Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Junio de 2015, expediente COM 076150/2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “Servicios de Logística S.A. c/ V. Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Limitada” (expediente Nº 76150/09/CA1; J..

Nº 19, S.. Nº 38), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores: J.V. (9), J.R.G. (8) y E.R.M. (7).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 680/700?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia obrante a fs. 680/700 rechazó la demanda planteada por Servicios de Logística S.A. a efectos de obtener el cobro de los daños y perjuicios que la actora adujo haber sufrido a causa del ilícito pedido de quiebra que en su contra había sido deducido por “V. Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Limitada”.

    Para resolver de ese modo, el señor juez de primera instancia tuvo por cierto que “V. había obtenido regularmente los cheques que había invocado como base de ese pedido de quiebra, al haberse demostrado que ellos habían sido descontados en esa cooperativa por un asociado suyo en el marco de una operación mayor de descuento de documentos.

    Tuvo en consideración, asimismo, que esos cheques habían sido rechazados por el banco por “orden de no pagar” y no “por orden de no pagar por denuncia policial”, por lo que esa constancia había habilitado a la mencionada “V.” a adoptar el criterio que estimase más conveniente a sus intereses, inclusive la petición de quiebra.

    Estimó que la mora en el cumplimiento de una obligación era indicio suficiente de la cesación de pagos atribuida al presunto deudor, por lo cual, no SERVICIOS DE LOGISTICA S.A. c/ VERNET COOP. DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA. s/ORDINARIO Expediente N° 76150/2009 Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Poder Judicial de la Nación demostrada la mala fe de la promotora del pedido ni que ella hubiese tomado conocimiento de que esos cheques contenían firmas falsas, concluyó que la conducta que a ésta había sido reprochada no podía considerarse antijurídica.

    Sin perjuicio de ello sostuvo que la solución sería la misma aun cuando lo anterior no fuese compartido.

    J.ó de tal modo por considerar que la actora no había logrado probar los daños reclamados, poniendo énfasis en que ella no había siquiera indicado concretamente cuál había sido la “cosa demandada”.

    Sostuvo que, a esos efectos, ella hubiera debido explicar en qué consistían los daños cuya reparación había pretendido, exigencia que, impuesta por el art.

    330 inc. 2 del código procesal, sólo podía entenderse cumplida cuando se efectuaba una adecuada descripción de los conceptos, esto es, una individualización perfecta del objeto reclamado y de las bases o parámetros que permitieran alcanzar su cuantificación.

    Sostuvo que ello no había ocurrido en el caso, toda vez que de las USO OFICIAL manifestaciones de la demandante no resultaba cuál había sido la disminución patrimonial por ella sufrida, ni cuáles las ventajas económicas que se le habían frustrado a causa del proceder de su adversaria.

    Tras ocuparse en particular de las alegaciones que en tal sentido habían sido efectuadas por la demandante y de concluir que nada de lo expresado en la demanda podía entenderse acreditado, decidió del modo adelantado.

    No obstante, rechazó la multa cuya imposición había sido solicitada por la demandada, conclusión que fundó en el hecho de que, más allá del resultado de la acción, no advertía que la demanda evidenciara un conocimiento objetivo de la sinrazón del planteo.

  2. Los recursos.

    1. Ambas partes apelaron la sentencia.

      SERVICIOS DE LOGISTICA S.A. c/ VERNET COOP. DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA. s/ORDINARIO Expediente N° 76150/2009 Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

      Poder Judicial de la Nación La actora expresó agravios a fs. 717/723, los que fueron contestados por su contraria a fs. 733/737.

      De su lado, la demandada hizo lo propio a fs. 725/727, sin recibir ninguna respuesta.

      La actora sostiene que, contrariamente a lo sostenido por el sentenciante, el obrar jurídico de “V.” al adquirir los cheques no puede tenerse por acreditado, dado que esos cheques se hallaban denunciados penalmente como robados y la cooperativa se había limitado a indicar que los había obtenido de otra cooperativa asociada a ella, mediante una operación que bien pudo encubrir un blanqueo de cheques ilegalmente obtenidos.

      Se agravia, asimismo, de los argumentos que llevaron al magistrado a sostener que la conducta de la demandada no podía considerarse ilícita.

      Sostiene, en tal sentido, que el juez no tuvo en cuenta ciertos datos que muestran a las claras la intención dolosa de la nombrada.

      Resalta, en este orden de ideas, que el sentenciante omitió considerar que, USO OFICIAL ya iniciado el pedido de quiebra, su parte envió a aquélla una carta documento dando cuenta de la real situación de los cheques, pese a lo cual ella decidió

      continuar con la acción.

      Manifiesta que eso sucedió pese a que la demandada ya se encontraba fehacientemente anoticiada de que existía una denuncia penal por robo, lo cual obligó a la apelante a presentarse en el juicio a efectos de depositar a embargo los fondos correspondientes a esos cheques y demostrar así la inexistencia de la cesación de pagos.

      Afirma que “V.” eligió el medio más perjudicial para su parte, sin siquiera conocerla ni haberle cursado una notificación previa e invocando como sustento de su insolvencia dos cheques por un ínfimo monto que no ameritaba pedir la quiebra de una empresa con la...

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