Expediente nº 6616/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Servicios Integrales SA c/ GCBA s/ contrato de obra pública s/ recurso de apelación ordinario concedido

E.. nº 6616/09 "Servicios Integrales SA c/ GCBA s/ contrato de obra pública s/ recurso de apelación ordinario concedido"

Buenos Aires, 21 de abril de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta 1. INMAR S.A. inició el 13/12/1995, ante la Justicia Nacional en lo Civil, una demanda contra la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante MCBA) para que se declarase la rescisión por culpa de la Administración del contrato de obra pública que suscribieran el 10/1/1989 para la realización del "Plan 3RR.15 de Reacondicionamiento de Pavimento" (expte. nº 97.821/87). Requirió asimismo que se condenase al Estado local a abonar la deuda impaga, tanto la de fecha anterior como la posterior al 1/4/1991, y los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Además pidió que se ordenara la recepción provisional de los trabajos realizados y que se le restituyera el automóvil retenido por la comitente (fs. 56/63). Mediante un escrito posterior, modificó la petición en relación al vehículo, estimó en $10.000 (diez mil pesos) la reparación por la privación de ese bien y dejó sin efecto la pretensión de devolución del automotor (fs. 72/73). En consecuencia, el monto total demandado quedó determinado por la accionante en la suma de $276.117,88 (doscientos setenta y seis mil ciento diecisiete pesos con ochenta y ocho centavos) (fs. 72 vuelta).

Relató que el 8/4/1988 la MCBA licitó una obra para mejorar los pavimentos y desagües pluviales de 48 cuadras en el barrio de F., de la que INMAR SA resultó adjudicataria. El contrato ascendió a la suma deA 4.926.561,49 (cuatro millones novecientos veintiséis mil quinientos sesenta y un Australes con cuarenta y nueve centavos).

El 1/12/1990 INMAR S.A. y la MCBA celebraron un acuerdo de modificación de contrato y refinanciación de la deuda de la MCBA con la actora (fs. 4/6 vuelta), ratificado por el Intendente municipal mediante decreto nº 6904/90 (fs. 7).

En el nuevo convenio la MCBA reconoció la deuda con INMAR S.A. existente a esa fecha y las partes acordaron una quita del 40 %. Allí se estableció que el monto resultante como deuda neta -A 892.803.644,22 (ochocientos noventa y dos millones ochocientos tres mil seiscientos cuarenta y cuatro Australes con veintidós centavos)-, consolidado al 31/7/1990, sería cancelado en 9 cuotas mensuales a partir del 31/1/1991. La cláusula sexta del convenio establecía que ante el incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por la demandada, la actora podía optar por exigir su inmediato cumplimiento o, ante la falta de pago reiterada, considerar inmediatamente exigible el total del capital de la deuda neta, con más su actualización e intereses punitorios.

Afirmó la actora que, en virtud de la cláusula novena del convenio, se estableció que si la MCBA incurría en falta de pago de los nuevos certificados, la empresa tendría derecho a suspender la obra y prorrogar automáticamente los plazos de ejecución pactados. INMAR S.A. señaló que se aprobó un nuevo plan de tareas y un nuevo plazo para la ejecución de los trabajos restantes, cuyo inicio se fijó para el día en el que la MCBA realizara el primer pago de los pagares mencionados. Expresó en la demanda que en febrero de 1991, al reiniciarse los trabajos, surgió que la zona que originalmente había sido adjudicada a la actora, habría sido otorgada a otra empresa para que realizara tareas similares a las previstas en el contrato de INMAR S.A., por lo que en apariencia se superponía la traza del trabajo. Esta situación, para la actora, significaba que la MCBA desconocía el contrato, circunstancia que calificó como grave anormalidad en nota cursada al municipio (fs. 42/43). Además, debido a reiterados incumplimientos en los pagos, el 8/5/1991 la empresa comunicó fehacientemente a la MCBA que paralizaría la obra por aplicación de las cláusulas 5ª y 9ª del Acuerdo. INMAR S.A refirió haber expuesto reiteradamente sus reclamos ante la MCBA sin que se le diera respuesta razón por la cual las obras siguieron paralizadas y ella sólo percibió parte de la deuda establecida en el convenio.

  1. La demandada planteó varias defensas: caducidad de la instancia (fs. 103/104 vuelta), excepciones de prescripción y defecto legal y caducidad del derecho y de la acción (fs. 126/132). El juzgado civil interviniente rechazó el planteo de caducidad de la instancia (fs. 120/ vuelta), la excepción de defecto legal y el planteo de inconstitucionalidad de la ley n° 24.447 y difirió la resolución de los planteos de prescripción y caducidad al momento de dictar la sentencia definitiva (fs. 163/165).

  2. A fs. 136/138 y 144/151 vuelta se comunicó que Inmar S.A. había cedido a Servicios Integrales S.A. (en adelante S.I.S.A.) los derechos y acciones emergentes del presente proceso.

  3. El GCBA contestó la demanda (fs. 211/235). Allí admitió la existencia del contrato suscripto el 10/1/1989 y manifestó que con fecha 1/12/90, ante la emergencia económica que imperaba en el país, la accionante y la ex MCBA celebraron un Acuerdo de Modificación y Refinanciación del contrato, con arreglo al principio de sacrificio compartido. Sostuvo que la demandante interpretó en forma errónea el acuerdo, ya que éste no la autoriza a paralizar las obras amparándose en las cláusulas 6ª y 9ª. Expresó que el Acuerdo regulaba en forma diferente dos situaciones. Por una lado, el Capítulo I (que incluye las cláusulas 5ª y 6ª) se refería exclusivamente a la refinanciación de la deuda por trabajos realizados antes de la renegociación; y preveía que el incumplimiento o atraso en los pagos de los documentos indicados en la cláusula 5ª habilitaba, en el peor de los casos para la MCBA, a que la actora le exigiese la totalidad de la deuda con más sus intereses en forma inmediata (cláusula 6ª). Por otro, el Capítulo II trataba sobre las condiciones que regularían la relación a partir de la reanudación de los trabajos; para ello se estipuló que la actora tendría derecho a suspender la obra en caso de atraso en el pago de los certificados de obra (cláusula 9ª). Sobre esa base, sostuvo que los incumplimientos del comitente que permitían a la actora paralizar la obra eran los atrasos en el pago de certificados de obra en ejecución, y no los supuestos atrasos en el pago de los pagarés.

    Destacó que cuando la empresa comunicó la suspensión de los trabajos (8/5/1991) el atraso en los pagos afectaba a la deuda anterior refinanciada, y que la mora en el pago de los certificados era de sólo 14 días en el pago del certificado de obra nº 1, lo que no habilitaba a paralizar las tareas pues no conllevaba para el contratista un sacrificio especial para continuar con la obra.

    El GCBA agregó que la demanda se fundó en el art. 53, inc. b), de la Ley de Obra Pública, pero que esa ley no contempla el incumplimiento en los pagos como una de las causales de rescisión.

    La demandada se opuso a la procedencia de todos los rubros que se incluyeron en la demanda, por entender que no se configuraron los motivos que hubiesen permitido a la actora paralizar la obra en cuestión. En relación a la "Actualización e intereses en el pago de certificados fuera de término", expresó que la actora había reconocido el cobro tanto de certificados como de mayores costos pero que no constaba que ella hubiera hecho reserva alguna en el plazo previsto por el decreto nº 4.988/1977 para pretender el cobro de actualización alguna; circunstancia que vedaba la procedencia de su pretensión. En cuanto al "Reclamo por certificación impaga", referido a los certificados nos 2 y 3, el GCBA expresó que había emitido la orden de pago nº 59, pero que, al no haber sido percibida por la actora, ella había sido anulada y, posteriormente, la suma correspondiente para su pago había sido desafectada del presupuesto (fs. 407/415, Carpeta nº 31.771/91 y acumulados). Objetó asimismo que la actora hubiese liquidado separadamente varios rubros que constituyen un rubro genérico. Se opuso al reclamo por "privación de uso y desvalorización del vehículo", en tanto el automóvil debía encontrarse a disposición de la Inspección de Obra hasta la recepción definitiva de la obra o la resolución del contrato, hechos que no han acaecido. También rechazó el pedido de la actora de aplicar intereses a la tasa activa pues consideró que, incluso en el caso que éstos fueran procedentes, debería aplicarse la tasa pasiva.

  4. Radicadas la actuaciones en la justicia local (fs. 290), y cumplidas las etapas procesales pertinentes, el juez de primera instancia dictó sentencia favorable a la actora (fs. 940/955 vuelta).

    En primer término, rechazó la excepción de prescripción y la caducidad planteadas a fs. 126/132 en los términos de la ley n° 24.447 (arts. 25, 26 y 27).

    En cuanto al fondo del asunto, declaró la rescisión por culpa de la demandada del contrato de obra pública celebrado el 10/1/1989 entre INMAR SA y la ex MCBA (copia a fs. 1/2 del Expediente Administrativo -EA- nº 97.821/1987), efectuó la recepción definitiva de las obras practicadas hasta ese entonces y ordenó la indemnización de los rubros que consideró pertinentes.

    En particular, el a quo consideró que, en tanto en la renegociación del contrato acordada el 1/12/1990 se había estipulado el carácter indivisible del acuerdo, los incumplimientos de las obligaciones de cualquiera de sus capítulos permitía al contratista suspender la obra. Sobre tal base, estimó que INMAR S.A. había actuado conforme a derecho al suspender las obras el 8/5/1991, de acuerdo con lo establecido en cláusula novena.

    Luego, se adentró en la consideración del planteo rescisorio formulado por la actora. En este punto, expresó que "el contrato como tal está 'rescindido' en los hechos, pues ninguna de las partes pretende que se cumpla el objeto original del pacto, y éste hoy sólo las entrelaza para delimitar la responsabilidad de cada una de ellas en los sucesos que acarrearon ese...

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