Servicios de Hoteleria S.R.L. S/ Quiebra

Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2009

3. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS JUZGADO FEDERAL NRO. 2

SECRETARIA NRO.4

DE MENDOZA 'Acción de Incidencia Colectiva: Eliminación de AFJP A través de este medio se comunica, que de conformidad con lo ordenado a fs. 50 de los autos Nº 35.413/4, caratulados:- 'Giachino, Luis Alberto c/P.E.N. y Ots. P/Sumarísimo', originarios del 2do. Juzgado Federal de Mendoza; que ha sido iniciada y se encuentra tramitando la presente Acción de Incidencia Colectiva, que se registra con los siguientes datos:

1. Actores: 1) Luis Alberto Giachino; 2) Protectora Asociación de Defensa del Consumidor (www.protectora.org) con domicilio legal en calle 25 de mayo 750, PB., Of. 'G', Ciudad, Capital,

Mendoza.

2. Demandados: 1) Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), con domicilio legal en calle Balcarce 50,

Capital Federal; y 2) Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con domicilio legal en -calle Eusebio Blanco 450, Ciudad, Capital,

Mendoza.

3. Objeto de la Acción Colectiva: -La presente acción tiene como objeto: -'1) Se Declare la inaplicabilidad del inc. C) art. 19 Ley 24.241, como requisito para obtener la jubilación. 2) Se Ordene y garantice la aplicabilidad operativa del Art. 2º de la citada Ley 26.425 Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ordenando la no aplicación de los artículos mencionados utsupra. 3) Disponga que sus efectos se hagan extensivos a todos los afiliados y/o beneficiarios que se encuentren comprendidos en la citada normativa. (Art. 54, párrafo 2do. De la Ley 24.240 (L.D.C.).

4. Comunicación: A todos los ciudadanos de la República Argentina, que a la fecha de transferencia de las A.F.J.P. al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que se encontraran encuadrados en el objeto de la presente Acción Colectiva, podrán presentarse para expresar su voluntad en contrario, en los autos de referencia, según lo normado por el Art. 54, segundo párrafo, de la Ley de Defensa del Consumidor.

5. información: A los efectos de tomar participación y obtener información al respecto, dirigirse a Protectora Asociación de Defensa del Consumidor, domicilio en calle 25 de Mayo 750,

Planta Baja G, Ciudad de la provincia de Mendoza, Republica Argentina. www.protectora.org.

ar Tel/Fax: 0261-4255180, sobre la partida presupuestaria que tiene asignada la Empresa Ferrocarriles Argentinos en la Tesorería, la que deberá ser depositada a la orden de éste Tribunal y como perteneciente a éstos obrados, en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Mendoza, en forma Inmediata a la recepción de la presente rogatoria, señalándose el plazo de 72 horas para que remita a éste Juzgado el pertinente informe en relación a su cumplimiento'.

Mendoza, 13 de agosto de 2009.

Olga Pura Arrabal, Juez Federal.

e. 12/11/2009 Nº 102610/09 v. 12/11/2009 JUZGADO COMERCIAL ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Por orden del Juzgado Comercial Especial de la Provincia de San Juan se ha dispuesto la publicación de Edictos en la Nación por la que se hace saber que en fecha 27 de septiembre de 2007 en los Autos 6186/07, se decretó la quiebra del Sr. Graffigna Francisco Ricardo Esteban y/o Graffigna Bustelo Francisco Ricardo Esteban D.N.I. Nº 7.786.035 Se transcribe la providencia que así lo ordena: San Juan, 03 de septiembre de 2009. De conformidad a las circunstancias denunciadas autorízase la publicación de edictos solicitada en la provincia y Boletín Oficial de la Nación. Fdo: Dr. Jorge Gutiérrez Gallo, juez.

San Juan, 16 de octubre de 2009.

Marisa Micheltorena de Achem, pro-secretaria.

e. 12/11/2009 Nº 102629/09 v. 18/11/2009 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE-SANTA FE El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe en los autos caratulados: 'Albarracin, Raúl Germán y otro s/Infracción art. 14 1er. párrafo de la Ley 23.737', resuelve:

  1. Condenar a Raúl German Albarracín, cuyos datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14 1er. párrafo de la ley Nº 23.737) a sufrir la pena de un año y tres meses de...

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