Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Agosto de 2021, expediente COM 020725/2017

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

20.725 / 2017

SERVICIOS EMPRESARIOS DIPLOMAT S.R.L. - EMPRESA DE SERVICIOS

EVENTUALES s/ QUIEBRA

Buenos Aires, 11 de agosto de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se presentó el síndico planteando aclaratoria respecto de la resolución dictada por esta S. con fecha 14/7/21 en donde se resolvió admitir parcialmente el recurso deducido por D.O.N. y, en consecuencia,

    mantener la medida de no innovar decretada el 26/12/19 en los autos “Servicios Empresarios Diplomat SRL –Empresa de Servicios Eventuales s/ quiebra s/incidente de investigación” (expte. 20725/2017/35), respecto de la titularidad del inmueble sito en Av. Corrientes 2368/2372, primer piso, UF 3 de esta Ciudad, no pudiendo ser afectado con gravamen alguno, ni derecho real, ni ser ofrecido en garantía; debiendo mantenerse inalterable el dominio del mismo y dejar sin efecto, la prohibición de alterar la posesión del inmueble.

    Recuérdase que se había ordenado en el incidente de investigación que el Sr. N. no podía alterar la posesión respecto del inmueble, es decir, que debía permanecer en cabeza del Sr. N., sin que pudiera ser gravada con garantías reales ni ser objeto de cesión de uso de ningún tipo, de modo que se mantuvieran las condiciones a esa fecha -26/12/19-.

    Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  2. El síndico en su escrito señala que en los autos “Servicios Empresarios Diplomat SRL.-Empresa de Servicios Eventuales s/ quiebra s/ incidente nº 43 – incidentista N., D. s/incidente actuaciones separadas - autorización para locar inmueble” (020725/2017/43) con fecha 27 de noviembre de 2020 se resolvió autorizar a D.O.N. a locar el inmueble en cuestión,

    disponiéndose que aquél debía adjuntar el proyecto del contrato de locación conforme la ley de locación vigente y explicar las condiciones particulares, quedando la posibilidad de locación del inmueble sujeta siempre a la respectiva aprobación judicial y a que el interesado/a en locar dicho inmueble tenga pleno conocimiento de la situación legal del inmueble.

    En función de que dicha resolución se encontraría firme, el síndico solicita que se aclare que lo aquí resuelto con fecha 14 de julio de 2021 deberá

    siempre entenderse en concordancia con las condiciones establecidas por el Juez a quo en...

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