Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 054922/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 54922/2018 SEA SERVICIOS EMPRESARIOS ARGENTINOS SA TF 46608-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- Que por la resolución del 28 de agosto de 2017 el Tribunal Fiscal de la Nación, admitió la excepción opuesta por el Fisco Nacional y, por consiguiente, declinó su competencia para entender en las presentes actuaciones, con fundamento en que el acto dictado el 7 de abril de 2016 por el Jefe de la Agencia nº

12 de la Direccion Regional Sur de la AFIP-DGI, por el cual decretó el rechazo del plan de facilidades de pago nº I076332, no encuadra en alguno de los supuestos contemplados por los artículos 81, 159, 182 y 183 de la ley de procedimientro tributario, como habilitantes de su competencia.

En ese sentido, indicó que los planes de facilidades de pago no implican un examen interpretativo del hecho imponible ni de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, sino que solo constituyen el reconocimiento de una deuda y la elección de una modalidad de cancelación, es decir, se ubican en la etapa posterior a la determinación de la deuda, en la de recaudación. Por otra parte, tampoco corresponde atribuirle naturaleza sancionatoria, pues las normas que han instituido el régimen de facilidades de pago, no han sido establecidas para penalizar sino que condicionan un tratamiento fiscal que resulta más favorable al contribuyente, al estricto cumplimiento de los requisitos que este se ha comprometido a observar (cfr. fs. 81/83).

Además, añadió que en el citado plan se incluyeron obligaciones correspondientes a los recursos de la Seguridad Social, cuya competencia se encuentra excluida de conformidad con lo dispuesto por los decretos 507/93 y 2102/03 y la ley 23.473. II.- Que la parte actora apela a fs. 89, sustentando su recurso por el memorial de fs. 94/95 en el que sostiene que el acto por el que la AFIP decretó la caducidad del plan de facilidades de pago no se encuentra precedido de un dictamen jurídico Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32240237#232615083#20190507113551440 previo y que, en su consecuencia, resulta nulo de nulidad absoluta por la ausencia de ese requisito esencial.

De su lado, el Fisco Nacional a fs.

106/107vta. contesta el traslado de dicho recurso, solicitando que se...

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