SERVICIOS EMPRESARIALES DE LA REGION CENTRO S.R.L. c/ ADM AGRO S.R.L. (ANTES ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.) s/ORDINARIO

Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteCOM 017765/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 17765 / 2017

SERVICIOS EMPRESARIALES DE LA REGION CENTRO S.R.L. c/ ADM AGRO

S.R.L. (ANTES A.C.T.I. ARGENTINA S.R.L.) s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.-

Atento el estado de autos, corresponde pasar a resolver el pedido de apertura a prueba en Cámara formulado por la parte actora.

Y VISTOS:

  1. ) En oportunidad de fundar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva recaída en autos y a raíz de las conclusiones del a quo que juzgó

    insuficientes los medios probatorios aportados por su parte para demostrar el perjuicio económico sufrido, la accionante ofreció como prueba supletoria en esta etapa, la realización de una pericia contable, poniendo a disposición toda la documentación obrante en su poder tendiente a demostrar el daño derivado de la rescisión contractual que motivó la presente litis. Asimismo, ofreció como complemento de lo anterior la designación de la contadora A.B. como perito de parte. Si bien admitió

    expresamente que dicho medio de prueba no había sido peticionado en la demanda,

    sostuvo que, su producción resultaba fundamental para la resolución del conflicto.

    Corrido el traslado pertinente, la contestación de la demandada resultó

    extemporánea.

  2. ) Ahora bien, a los fines de un debido entendimiento de la cuestión sujeta a consideración de esta Alzada, cabe aclarar que, en las presentes actuaciones,

    Servicios Empresariales demandó a ADM Agro SRL (antes A.C.T. International Argentina SRL) por los daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral de ciertos contratos de locación de servicios que las unían desde el año 2008

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    y hasta septiembre del 2011 y en virtud de los cuales proveía servicios de limpieza en las plantas terminales de la accionada ubicadas en San Lorenzo y Arroyo Seco,

    Provincia de Santa Fe.

    Alegó la actora que como consecuencia de una arbitraria e inadecuada desvinculación de una accionada, debió llegar a un acuerdo con los trabajadores despedidos que se encontraban afectados a prestar servicios en las plantas de ADM

    Agro SRL y abonar la suma de $178.931,94 para terminar con los reclamos laborales iniciados ante los tribunales de la provincia de Santa Fe, además de las diferencias indemnizatorias reclamadas en la causa caratulada “G.E.A. c/ SERCE

    SRL s/ cobro de pesos-trámite abreviado” exp. N°323/2013.

    Ello así, reclamó la reparación del daño material consistente en la pérdida de la utilidad dejada de percibir durante el período octubre 2011 a enero/marzo 2012,

    por la falta del preaviso adecuado, el reintegro de las indemnizaciones por despido de personal que debió abonar, los gastos de mediación y el daño moral provocado.

    Para respaldar su reclamo, acompañó prueba documental y ofreció ad effectum videndi los expedientes laborales referidos además de prueba instrumental,

    informativa y confesional.

    Por su parte, la demandada negó todos los hechos invocados por la accionante y solicitó que la acción fuera desestimada, negando también la autenticidad de la documentación adjunta.

    La sentencia dictada en autos con fecha 25.02.2022 rechazó

    íntegramente la demanda promovida por SERCE SRL, con costas a la accionante atento su condición de vencida.

    En lo que aquí nos ocupa, el juez señaló que se imponía al accionante demostrar puntualmente el perjuicio cuya indemnización reclamó y que constituía el fundamento de su acción (arts. 1067 y 1068 C. y art. 377 CPr.) y que,...

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