Sentencia de Sala A, 4 de Marzo de 2009, expediente 987-P

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación mero 61 /09P Rosario, 4 de marzo de 2009.

Vistos, en Acuerdo de la Sala "A" el expediente nro. 987-P de entrada, caratulado: "Servicios Beltrán S.R.L. s/ ley 24.769 - Evasión" (Expte nro.

1102/04A del Juzgado Federal N° 3), del que resulta que:

Vienen los autos a consideración de la Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.I.H. (fs. 188/189 y vta.)

contra el auto interlocutorio nro. 453 de fecha 12 de mayo de 2008 obrante a fs. 184/186 de autos.

Por medio del decisorio impugnado, y en lo que ha sido materia de recurso, se resolvió procesar a la nombrada por la comisión del delito previsto y penado en el art. 1° de la ley 24.769, por la evasión al impuesto USO OFICIAL

al valor agregado e impuesto a las ganancias correspondientes al ejercicio anual 2002, dos hechos en concurso real (arts. 306 C.P.P.N. y 55 del C.P.)

Concedido el recurso y elevadas las actuaciones a la alzada (fs. 194) quedaron registradas ante esta Sala "A" (fs. 196). Fijada fecha de audiencia para informar (fs. 204) el F. General presentó minuta sustitutiva del informe in voce, la que se agregó a las actuaciones (fs. 209/211) y la defensa informó en forma oral procediéndose a su grabación magnetofónica según da cuenta el informe del actuario obrante a fs. 212. A fs.

213 se decreta el pase de los autos al acuerdo por lo que quedan en condiciones de ser resueltos.

El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció por la confirmación del auto apelado.

Estimó que de un pormenorizado análisis de las constancias reunidas en la causa surgen elementos de prueba suficientes como para que en este estadio aparezca acertado el procesamiento dictado por el juez a quo.

Al presentar el escrito de apelación en la baja instancia la recurrente expresó sus quejas con relación al procedimiento llevado a cabo por el organismo fiscal y con relación a la conducta incriminada.

Respecto del primero señala que los inspectores han hecho incurrir en un error al tribunal ya que la denuncia penal debe formularse ni bien se sospecha de la comisión de un delito tributario, y no después que el contribuyente ha presentado las declaraciones juradas rectificativas a instancias de la propia A.F.I.P..

Dice que la contribuyente presentó las declaraciones referidas con la seguridad de que el proceso se cerraba, concientizada de ello por el personal del organismo de control, por lo que considera que se ha hecho una violación absoluta del derecho de no autoincriminarse,

ya que con los datos aportados en forma voluntaria para colaborar con la fiscalización luego se instó la denuncia penal. Dice que los datos aportados sólo pueden servir de prueba para la determinación de la deuda, pero tales documentos no pueden ser utilizados para luego abrir un proceso de naturaleza penal sin antes haber advertido de ello al contribuyente.

Respecto de los hechos incriminados,

expresa que de ellos no...

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