SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. c/ OJEDA, BRUNO GEREMIAS Y OTROS s/EJECUTIVO

Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteCOM 019474/2021/CA001
Número de registro967

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. c/ OJEDA, B.G. Y

OTROS s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 19474/2021 SIL

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por los accionados, la sentencia de trance y remate de fs. 71 que desestimó la excepción de inhabilidad de título interpuesta y mandó a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado más intereses y costas.

    La expresión de agravios luce en fs. 74/91 y fue respondida en fs. 93/94.

  2. De modo liminar, cabe reconocer que las circunstancias fácticas que se presentan en el sub examine guardan sustancial analogía con las ponderadas en el precedente de esta Sala in re: “Servicio Electrónico de USO OFICIAL

    Pago SA c/Forte, M. y otros s/ejecutivo” del 8/6/2017 (Expte. COM

    N° 20216/2016) cuyas consideraciones resultan pertinentes para el caso.

    Si bien es del caso reconocer aquí que la ejecutante no ha formulado mención alguna del negocio jurídico subyacente al libramiento del pagaré de fs. 14; cierto es que no ha desconocido la documental acompañada en fs. 36/51 ni negado la versión brindada por los demandados, quienes aludieron a la suscripción con la actora -más conocida como P.F.- de cierto contrato marco que contenía un complejo desarrollo de prestaciones recíprocas, donde habrían sido incluidas una serie de condiciones abusivas,

    entre otras la obligación de la firma de un pagaré en garantía (como solicitante y fiadores respectivamente). Aseveraron que el pagaré ejecutado tuvo como único designio asegurar la vía ejecutiva frente a cualquier Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    incumplimiento de las obligaciones que pudieran nacer de ese complejo contrato. De su lado, la actora en la contestación de fs. 66, lo que fue básicamente replicado en la contestación de agravios, sólo aludió a que se encuentra vedado en este tipo de procesos la indagación de la causa.

    Así las cosas, y siendo que el actor no ha negado en modo alguno que el pagaré aquí en ejecución fue librado en garantía de cierto negocio jurídico al cual se halla inescindiblemente ligado conceptualmente,

    resulta opinable que puedan cobrar relevancia dirimente para fallar, los caracteres propios de los títulos de crédito: abstracción, literalidad,

    completitividad, como modo de deslinde de la operatoria jurídica que le ha dado origen.

    Y lo dicho con precedencia, en modo alguno importa desconocer el estrecho marco de conocimiento que rige este tipo de procesos, ni la veda para la indagación de aspectos causales concernientes a la relación subyacente del título que se ejecuta. Antes bien, cabe otorgar USO OFICIAL

    primacía a las notas excepcionales que se configuran de modo manifiesto en el presente caso para justificar el apartamiento de la mentada regla, con el efecto de aventar una condena fundada en una deuda inexistente, con el grave menoscabo de garantías constitucionales que ello comportaría (Fallos,

    278:346, 295:227; 303:221; 325:1008; íd. esta Sala, mutatis mutandi,

    2/11/2010, "Grupo Nadava SRL c/ Progresiva Cero SA y otros s/ ejecutivo"; en igual sentido, esta Sala, 15/8/2017, “Servicio Electrónico de Pago SA c/ De Luca Marta Alicia y otro s/ ejecutivo”, Expte. COM N° 35101/2015).

    Quede claro entonces, que tales relevantes circunstancias son las que permiten sortear -ante la excepcionalidad que caracteriza el presente caso- la rigurosa aplicación del principio de la normativa cambiaria. Por otra parte, abierta esta instancia revisora, y concerniendo el agravio de los Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

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