Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Noviembre de 2020, expediente COM 020340/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

20340/2019 - SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. c/ RIVERO,

DIOMAR RAMON Y OTRO s/EJECUTIVO

Juzgado n° 29 - Secretaria n° 57

Buenos Aires, 05 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. A fs. 202 apelaron los ejecutados la resolución de fs. 199 y vta. que rechazó las excepciones interpuestas por los ejecutados y sentenció

    esta causa de trance y remate, ordenando seguir la ejecución contra D.R.R. y M.A.R., hasta hacerse íntegro pago al acreedor de la suma de $511.911.23, con más sus intereses y costas. Su memoria corre a fs. 204/207 habiendo recibido respuesta de la actora a fs 209/217 quien solicitó que se declare desierto el recurso en los términos del CPr. art. 265.

  2. Los demandados se agravian porque el pronunciamiento apelado rechazó la excepción de inhabilidad de título planteada.

  3. La cuestión ha sido apropiadamente resuelta por la Sra.

    magistrada a quo.

    Tiene dicho esta S. que procede desestimar la excepción de inhabilidad de título cuando -como acontece en la especie-, se verifica que la misma se funda en que se habría entregado el pagaré en garantía, pues se trata de una invocación marcadamente inconducente en el ámbito de evaluación inherente al juicio ejecutivo, en el que no es procedente –a salvo circunstancias excepcionales que aquí no ocurren- indagar aspectos Fecha de firma: 05/11/2020

    Alta en sistema: 09/11/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    causales concernientes a la relación subyacente del título que se ejecuta (art. 544 inc. 4º C.P.C.C.; cfr. CNCom., esta S., in re “Industrias Amanco Argentina S.A. c/ L.C.E. s/ ejecutivo”, del 27.11.03; id. in re "Casago S.A. c/ Ezenacaste S.R.L. s/ ejecutivo" del 31.03.08).

    Por lo demás, no debe perderse de vista que el hecho de que un pagaré haya sido creado a título de garantía, aun cuando contenga esa expresa mención, no obsta a su exigibilidad y ejecutabilidad en el juicio ejecutivo, puesto que constituye una promesa incondicionada de pago a cargo de quien lo suscribió (CNCom. esta S., in re “K.A.A.C. c/ S.J.C. s/ ejecutivo” del 18.10.05).

    Asimismo, resultan inaudibles las quejas que los recurrente formulan bajo el rótulo “literalidad” pues se vinculan con las circunstancias de la creación del título ejecutivo referidas a la causa de la obligación, y en tal sentido exceden el acotado marco...

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