SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. c/ CEZAMTEL S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO

Número de expedienteCOM 027510/2016/CA001
Fecha27 Marzo 2019
Número de registro230400856

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. c/ CEZAMTEL S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 27510/2016/CA1 Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 261/263, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó las excepciones propuestas por los codemandados D.M. y Cezamtel S.A., mandando llevar adelante la ejecución.

  1. El primero de los nombrados articuló su recurso a fs. 267, y lo fundó a fs. 274/282; en tanto que el segundo hizo lo propio a fs. 271/272.

    Los traslados fueron contestados a fs. 290/310 y a fs. 312/319.

  2. 1. a. El Sr. M., y en lo que aquí interesa, cuestionó

    la habilidad de los títulos en ejecución, por cuanto ellos no se encontrarían escindidos ni se exhibirían autónomos de la compleja contratación en la que se habría dispuesto su libramiento.

    Ahora bien, la referencia a cuestiones causales en el discurso defensivo no impone, por esa sola razón, la desestimación de planteos de aquella índole.

    No se ignora que el proceso ejecutivo reconoce un estrecho marco de conocimiento, inherente a sus finalidades propias.

    Pero, aun así, y en tanto circunscripto a la ejecución de un título, pesa sobre la accionante la carga de probar los presupuestos de hecho de su alegación inicial en el sentido y con los alcances implícitos en un proceso de esta categoría, que refleja así el imperativo del propio interés procesal que establece el art. 377 del código de forma, al regular la distribución de la carga de prueba (conf. Banco Comafi Fiduciario del Fideicomiso Acex c/Asociación Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. c/ CEZAMTEL S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 27510/2016 #29263832#230400856#20190327093817281 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Argentina Sefaradi de Cultura y Beneficencia y otros s/ejecutivo, del 23.10.09).

    Esta Sala, con diversa integración, reconoció la posibilidad de ampliar la esfera de conocimiento en un juicio a condición de que ello se presente como imprescindible para arribar a una solución justa, es decir, a título de excepción y teniendo particularmente en cuenta cómo se había trabado la litis a partir de los argumentos entrecruzados por las partes (conf.

    Banco Río de la Plata S.A. c/Lamarque, M.L. s/ejecutivo, del 24.6.04; Citibank N.A. c/Guerra, G. s/ejecutivo, del 26.8.03).

    En el sub lite se ha exteriorizado una situación análoga, que aconseja un tratamiento similar a los casos recién referidos.

    A fin de fundar la conclusión adelantada, cabe recordar que fue la propia actora quien introdujo en autos consideraciones vinculadas con la cuestión causal del documento ejecutado.

    Aun cuando esas expresiones fueron vertidas con el objeto de descartar que se estuviere en...

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