Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Marzo de 2019, expediente COM 012155/2016/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. c/ FERREYRA, S.G. Y OTRO s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 12155/2016 VG Buenos Aires, 7 de marzo de 2019. FR.

Y VISTOS:

  1. Apeló el codemandado la resolución adoptada a fs. 205/7, pto. III, mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó la excepción de falta de personería del accionante y sentenció esta causa de trance y remate y ordenó llevar adelante la ejecución.

    La expresión de agravios luce en fs. 215 y su contestación en fs.

    217/222.

  2. El memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo de conformidad con lo estatuído por el art. 265 CPCC a poco que se observe y en tanto el objeto de la impugnación lo constituye la mención precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución; sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, todo lo cual aquí

    OFICIAL USO no aconteció, razón por la cual el recurso debería declararse desierto.

    No obstante, y aun cuando se prescindiera de los aspectos apuntados con anterioridad en aras de otorgar mayor salvaguarda al derecho de defensa en juicio y se reparara sobre el tópico que sostuvo el discurso recursivo, igualmente no se lograría revertir la solución adoptada por el sentenciante de grado.

  3. Excepción de falta de personería Respecto de la citada defensa fundada en la divergencia existente en la beneficiaria obrante en el instrumento en ejecución y la ejecutante, juzga esta Sala que dicho planteo, en virtud del principio "iura Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28535658#227811183#20190308100126198 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F novit curia", debe ser encuadrado en la órbita de la inhabilidad de título prevista por el Cpr. 544:4.

    Del pagaré obrante en copia en fs. 9 se desprende que fue librado en favor Servicio Electrónico de Pago S.A. y que el firmante resulta C.P.A..

    Lo manifestado respecto de que no suscribió el pagaré en razón de que su nombre es P.A.C., resulta dogmática y carente de sustento alguno, en tanto siquiera ofreció prueba caligráfica para postular la negativa de la firma del documento que se atribuye.

    En el marco apuntado, juzgase que no puede la apelante ampararse en el yerro...

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