Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Junio de 2017, expediente COM 020216/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. C/ FORTE, MAXIMILIANO Y OTROS S/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 20216/2016 AL Buenos Aires, 08 de junio de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la accionada, la sentencia de trance y remate que luce a fs. 30/31, mediante la cual el juez a quo, rechazó la excepción de inhabilidad de título interpuesta y mandó a llevar adelante la ejecución.

  2. a) El memorial obra presentado a fs.47/50 y fue contestado por la actora a fs.51/55.

    Cuestionó el recurrente que no fuera admitida la defensa con fundamento en que el título no cuenta con los caracteres propios de los juicios ejecutivos. Esto es autonomía, literalidad y completividad. Señaló

    haber negado la deuda y sostuvo que en el caso se estaría ejecutando un OFICIAL USO pagaré en cumplimiento de una fianza sin probar el monto que se pretende.

    Refiere que el propio actor reconoce que el documento fue suscripto en garantía de obligaciones y ante la inexistencia de incumplimiento que torne operativa la garantía asumida, carece de virtualidad ejecutoria suficiente para aparejar el trámite ejecutorio respectivo.

    1. Por su parte la actora solicitó el rechazo de los agravios.

    Solicitó se declare desierto el recurso y argumentó que el hecho que el pagaré haya sido librado en garantía no lo priva de ejecución. Reiteró que tal extremo no obsta a su exigibilidad y ejecutoriedad.

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28911912#178862882#20170607094733822 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 3. La excepción de inhabilidad de título tiende a enervar la acción ejecutiva, cuando el instrumento invocado no es suficiente e idóneo como título que trae aparejada ejecución, sea porque no es de los enumerados en la ley o por no contener una obligación de dar una suma líquida y exigible, o quien pretenda ejecutarlos no sea titular o se ejecute a quien no resulta obligado, conforme al título (cfr. esta S., in re: "M.J.F. c/ Aguara Ganadera e Industrial S.A. y otro s/ ejecutivo", del 27/4/2010).

    En el sub lite, juzgó el a quo que la argumentación de índole causal ensayada por el accionado con relación a las circunstancias que habrían dado lugar a la confección del documento que funda la ejecución, resulta inaudible...

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