Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Marzo de 2017, expediente COM 012348/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. c/ ROMAN, JOSE LUIS Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 12348/2015/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 100 Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por los demandados la resolución de fs. 176/179 en cuanto fueron rechazadas las excepciones de incompetencia, inhabilidad de título, quita y espera como así también el planteo de inconstitucionalidad del art.

2 CPCC.

Los demandados expresaron agravios a fs. 189/194 y 196/203 que fueron contestados a fs. 216/221 y 206/214, respectivamente.

  1. Comparte el Tribunal -en lo sustancial- lo aconsejado por la Sra. Fiscal General, por lo que la excepción de incompetencia planteada, con USO OFICIAL invocación de las normas que tutelan a los derechos de los consumidores, debe ser rechazada.

    Así cabe decidirlo si se atiende a que no existe elemento alguno que permita concluir que la relación jurídica instrumentada en el pagaré base de esta ejecución haya sido una relación de consumo.

    Es que, a los efectos de determinar si una relación debe o no ser calificada como de consumo, interesa determinar cuál ha sido el destino final recibido por el bien adquirido (conf. arts. 1 de la ley 24.240 y art. 1092 CCyC).

    En el caso, el demandado actuó en la intermediación del cobro de servicios, por cuenta y orden de Servicio Electrónico de Pago SA, obrando como depositario de las sumas percibidas y debiendo rendir cuentas por ello.

    Es decir, el accionado operaba como mandatario de la demandante recibiendo, en concepto de retribución, comisiones por aquellas cobranzas en el sistema Pago Fácil.

    Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. c/ ROMAN, JOSE LUIS Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 12348/2015 #26952253#172660458#20170313132235883 En ese contexto, el demandado libró el pagaré en ejecución en garantía de las obligaciones que había asumido.

    En tales condiciones y en función de la finalidad del contrato que las partes celebraron, en cuyo marco -se reitera- fue librado el pagaré en ejecución, no es posible sostener que se esté en presencia de una relación de consumo que habilite la aplicación de las normas invocadas por los recurrentes.

    En el mismo sentido esta Sala tuvo ocasión de decidir en los autos "Servicio Electrónico de Pago SA c/Latorre W. y otros s/ejecutivo”, el 25.10.2011, con remisión a lo aconsejado por el Ministerio Público al señalar que no media en la especie una "relación de consumo", ya que se trata de la ejecución de un pagaré por parte de una empresa, que actúa como agente de percepción de pagos efectuados por usuarios de servicios públicos o privados, contra el mandatario de cobranzas por cuenta y orden de la accionante, servicio que hace al giro de sus negocios, lo cual no permite inferir que se trate del consumo de un usuario.

    Por lo tanto, corresponde confirmar el rechazo de la excepción de incompetencia fundada en la existencia de una relación de consumo entre las partes, por no resultar aplicable al caso el art. 36 de la ley 24.240, en lo que atañe a la prórroga de jurisdicción.

    Por último, cabe adelantar la confirmación del rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 2 CPCC dado que los recurrentes no efectuaron un crítica concreta y razonada del fallo apelado ni explicaron el agravio...

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