Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 001571/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. c/ CUI CUI GONZALEZ, H.I. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 1571/2015/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 100 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por los demandados la resolución de fs.

276/277 en cuanto decidió rechazar la excepción de inhabilidad de título y la de pago opuestas, con costas.

El memorial obra a fs. 281/283 y fue contestado a fs. 285/286.

  1. 1. El proceso ejecutivo reconoce un estrecho marco de conocimiento, inherente a sus finalidades propias.

    Pero, aún así, y en tanto circunscripto a la ejecución de un título, pesa sobre la accionante la carga de probar los presupuestos de hecho de USO OFICIAL su alegación inicial en el sentido y con los alcances implícitos en un proceso de esta categoría, que refleja así el imperativo del propio interés procesal que establece el art. 377 del código de forma al regular la distribución de la carga de prueba (conf. Banco Comafi Fiduciario del Fideicomiso Acex c/Asociación Argentina Sefaradi de Cultura y Beneficencia y otros s/ejecutivo, del 23.10.09).

    Esta Sala, con diversa integración, reconoció la posibilidad de ampliar la esfera de conocimiento en un juicio a condición de que ello se presente como imprescindible para arribar a una solución justa, es decir, a título de excepción y teniendo particularmente en cuenta cómo se había trabado la litis a partir de los argumentos entrecruzados por las partes (conf.

    Banco Río de la Plata S.A. c/Lamarque, M.L. s/ejecutivo, del 24.6.04; Citibank N.A. c/Guerra, G. s/ejecutivo, del 26.8.03).

    En el sub lite se ha exteriorizado una situación análoga, que Fecha de firma: 25/08/2016 aconseja un tratamiento similar a los casos recién referidos.

    Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.S.P. DE CÁMARAc/ CUI CUI GONZALEZ, H.I. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N°

    TRUEBA , ELECTRONICO DE PAGO S.A.

    1571/2015 #24622469#158305891#20160825091717283 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación A fin de fundar la conclusión adelantada, cabe recordar que fue la propia actora quien introdujo en autos consideraciones vinculadas con la cuestión causal del documento ejecutado.

    Aun cuando esas expresiones fueron vertidas con el objeto de descartar que se estuviere en presencia de una relación de consumo, la accionante brindó un concreto detalle de cuál había sido el vínculo contractual en cuyo marco había sido librado el pagaré en ejecución.

    En tal sentido, describió que celebró con la Sra. H.I.C.C.G. un “Acuerdo de Agente Autorizado de Servicio Electrónico de Pago SA” mediante el cual la actora sustituyó a favor de la demandada los mandatos originarios otorgados por empresas de servicios o por la administración pública, para recibir por su cuenta y orden el pago de facturas por servicios, tasas o impuestos, sistema conocido como Pago Fácil.

    Agregó que el pagaré fue librado precisamente en garantía de las obligaciones asumidas por la Sra. C.C.G., en cuanto a la guarda, rendición y en particular la restitución del dinero recaudado.

    También explicó que los Sres. C.R. y C.A.A. se constituyeron en avalistas de las obligaciones asumidas por la primera, suscribiendo también el pagaré en cuestión.

    Y denunció que ese documento no es consecuencia de ningún crédito ni préstamo y que Servicio Electrónico de Pagos SA no es una entidad financiera ni crediticia.

    En efecto: la accionante efectuó una clara alusión a la causa de la obligación reclamada.

    La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR