Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Junio de 2016, expediente COM 019436/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. c/ R.C., GLADYS CAROLINA Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 19436/2015/CA1 Juzgado N° 12 Secretaría N° 23 Buenos Aires, 3 de junio de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 50/52, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad de título que fuera interpuesta por los demandados.

  1. El recurso fue deducido por éstos a fs. 57, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 59/61, contestado por el actor a fs. 64/65.

  2. 1. El proceso ejecutivo reconoce un estrecho marco de conocimiento, inherente a sus finalidades propias.

    Pero, aún así, y en tanto circunscripto a la ejecución de un título, pesa sobre la accionante la carga de probar los presupuestos de hecho de su alegación inicial en el sentido y con los alcances implícitos en un proceso de esta categoría, que refleja así el imperativo del propio interés procesal que establece el art. 377 del código de forma al regular la distribución de la carga de prueba (conf. Banco Comafi Fiduciario del Fideicomiso Acex c/Asociación Argentina Sefaradi de Cultura y Beneficencia y otros s/ejecutivo, del 23.10.09).

    Esta Sala, con diversa integración, reconoció la posibilidad de ampliar la esfera de conocimiento en un juicio a condición de que ello se presente como imprescindible para arribar a una solución justa, es decir, a título de excepción y teniendo particularmente en cuenta cómo se había trabado la litis a partir de los argumentos entrecruzados por las partes (conf. Banco Río de la Plata S.A. c/Lamarque, M.L. s/ejecutivo, del 24.6.04; Citibank N.A.

    c/Guerra, G. s/ejecutivo, del 26.8.03).

    En el sub lite se ha exteriorizado una situación análoga, que Fecha de firma: 03/06/2016aconseja un tratamiento similar a los casos recién referidos.

    Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAFAELSERVICIO ELECTRONICODE CÁMARA c/ ROMERO CRISTALDO, GLADYS CAROLINA Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente F. BRUNO, SECRETARIO DE PAGO S.A.

    N° 19436/2015 #27152730#151273315#20160603093641632 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación A fin de fundar la conclusión adelantada, cabe comenzar por recordar que fue la propia actora quien introdujo en autos consideraciones vinculadas con la cuestión causal del documento ejecutado.

    Así lo hizo al denunciar que ese documento “…no [era]

    consecuencia de ningún crédito ni préstamo realizado a favor de los demandados…” (sic), sino que constituía la garantía de una operación comercial antecedente a través de la cual se habían vinculado las partes.

    De su lado, las demandadas adjuntaron al expediente copia del contrato al que había hecho alusión su contendiente, y en cuyo marco había sido librado el pagaré de marras.

    La Sala no habrá de exceder el estrecho marco cognoscitivo del juicio ejecutivo, sino que, dentro de ese acotado marco, dará cuenta de indicios derivados de prueba directa que han aportado los contendientes y cuya autenticidad no fue negada, sin perder de vista que, en tal contexto, no hay motivo para soslayar una apreciación de tales constancias, a la luz del criterio que USO OFICIAL manda buscar la verdad jurídica objetiva en todo proceso civil (v.

    Fallos:238:550).

    En un caso similar al presente se ha destacado que correspondía “…

    otorgar primacía a las notas excepcionales que se configuran de modo manifiesto en el sub examine, para justificar el apartamiento de la mentada regla, con el efecto de aventar una condena fundada en una deuda...

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