Service Integral Group S.A. (sigsa)

Fecha de la disposición 4 de Abril de 2011

Lunes 4 de abril de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.122 5 vinculadas a la época de emisión, forma y condiciones de pago. ArtÃculo 8: “La dirección y administración de la sociedad está a cargo del Directorio, integrado por uno a cinco directores titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes. El término de su designación es por tres ejercicios. El directorio sesionará con la presencia de la mayorÃa absoluta de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayorÃa de votos de los presentes. En caso de pluralidad de directores titulares, se podrá designar un Vicepresidente, quien suplirá al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio tendrá poderes de administración y disposición, incluidos el poder de llevar a cabo aquellos actos para los que se requiere facultades especiales de acuerdo con el artÃculo 1881 del Código Civil y el artÃculo 9 del Decreto-Ley N'º5965/63.

En consecuencia, el Directorio podrá celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurÃdicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, con facultades para operar con toda clase de bancos y entidades financieras, sean públicos o privados, y estará facultado para otorgar y revocar poderes especiales para asuntos judiciales, administrativos u otros, con o sin poder de sustitución, iniciar, proseguir, contestar o desistir demandas judiciales o acciones penales, y llevar a cabo cualquier otro acto o acción legal por el que la sociedad adquiera y asuma nuevos derechos y obligaciones. La representación legal de la sociedad está a cargo del Presidente o del Vicepresidente. Para el caso de encontrarse ausente el Presidente y el Vicepresidente, y de acuerdo a lo establecido por el artÃculo 268 de la Ley 19.550, el Directorio podrá autorizar, previa resolución al respecto del Directorio, la actuación de uno o más directores para el ejercicio de la representación legal por el tiempo limitado que dure la ausencia del Presidente y Vicepresidente. La comparecencia del Vicepresidente o de cualquier director en ejercicio de la representación, por ausencia o impedimento del Presidente, a cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran la presencia del Presidente, y de acuerdo con lo expresamente resuelto por el Directorio, obliga a la Sociedad. La representación en juicio de la Sociedad como actora, demandada, absolvente o en cualquier otro carácter, asà como en cualquier instancia laboral, administrativa o judicial estará a cargo de cualquiera de los directores que indique el Directorio o de los apoderados que designe el Directorio con carácter general o especial. Finalmente, el Directorio podrá autorizar a cualquiera de sus miembros que se encuentren en ejercicio de la representación legal de la Sociedad, a los efectos de protocolizar documentos privados y/o resoluciones tomadas por el Directorio que requieran su protocolización en instrumento público. En garantÃa del correcto cumplimiento de sus funciones, los directores titulares deberán otorgar una suma equivalente a $10.000, o el monto que determine el órgano de control, o su equivalente en moneda extranjera, bonos o tÃtulos públicos, depositados en instituciones financieras o cajas de valores; o tomar a favor de la Sociedad una garantÃa bancaria o seguro de caución o de responsabilidad frente a terceros, cuyos costos serán soportados por cada director, de acuerdo con el mecanismo autorizado por la entidad u organismo de control correspondiente. Los directores suplentes deberán otorgar dicha garantÃa a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de directores titulares cesantes. ArtÃculo 10: La sociedad prescinde de Sindicatura conforme el artÃculo 284 de la Ley 19.550...

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