Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2022, expediente CNT 071498/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 71498/2015

(Juzg. Nº 23)

AUTOS: “S.

V. C/ LONDON FREE ZONE S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION

CIVIL”

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La trabajadora cuestiona el rechazo de la demanda incoada,

afirma que la pericial médica y la declaración de Flecha en ajena jurisdicción avalan su versión de los hechos, esto es que fue objeto de maltrato laboral y que, por ello, padece de daño psicológico. Por su parte, los auxiliares de justicia solicitan elevación de sus emolumentos profesionales.

No advierto que el recurso presentado resulte viable: es posible que la actora padezca de patología psíquica pero no se encuentra acreditado que ello sea fruto de maltrato laboral ya que la experta se ha limitado a reproducir los dichos de la interesada relativos a la mecánica laborativa y no puede dar fe de que hubiera mediado persecución y/o acoso laboral. Por Fecha de firma: 29/06/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

otra parte, la angustia mental que padece S.

V. bien puede atribuirse a los dos embarazos de alto riesgo que tuvo que cursar y a problemas económicos por cuanto su pareja tuvo que dejar de trabajar como croupier de un casino para tener una actividad diurna, poder acompañarla y ocuparse de los dos menores que nacieron durante el curso de la relación de trabajo (ver experticia, fs. 237/9 y precisiones del informe psicológico, fs. 228 vta.) lo que son factores extralaborales,

máxime que el reclamó contra la empresa se sustentó en normas civiles y en un reproche subjetivo por un accionar maliciosa.

Por su parte, el solitario testimonio de Flecha no puede ser computado a su favor por cuanto conforme, resolución del 12 de diciembre de 2.018, se dio por decaído el derecho de ambas partes a valerse de la prueba testimonial a producirse en extraña jurisdicción (ver fs. 270) y si bien la actora no consintió dicha resolución (ver apelación...

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