SERVIAN, RICARDO MAGNO Y OTRO c/ EN - M DE DEFENSA - EA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha08 Noviembre 2022
Número de expedienteCAF 017583/2020/CA001
Número de registro8417

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF Nº17583/2020 “SERVIAN, R.M. Y OTRO c/ EN - M DE

DEFENSA - EA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de noviembre de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “SERVIÁN, R.M. Y OTRO c/ EN - M DE

DEFENSA - EA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”, contra la sentencia del 7.09.2022 y su aclaratoria del 13.09.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, con costas por su orden. En consecuencia, reconoció el derecho de los actores de percibir del Estado Nacional –Ministerio de Defensa - Ejército Argentino–

    las diferencias resultantes de la reliquidación de las “Compensaciones por Cambio de Destino” ya percibidas.

    Para así resolver, en primer lugar, destacó que mediante la prueba de informes incorporada a la causa se aportó toda la información necesaria a fin de acreditar que los actores percibieron compensaciones por cambio de destinos en los períodos allí indicados, y por las sumas consignadas.

    Sentado ello, resaltó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció que los incrementos salariales dispuestos por el decreto 1104/05 y siguientes tienen naturaleza remunerativa y bonificable y deben ser incorporados al haber mensual del personal militar de las fuerzas armadas (“Salas”, Fallos: 334:275).

    De igual modo, también recordó que, respecto de los suplementos y compensaciones creados por el decreto 1305/2012 y sus modificatorios, resolvió que tienen carácter general y, por lo tanto, deben ser incorporados al haber mensual del personal militar de las fuerzas armadas como remunerativos y bonificables (“Sosa”, Fallos: 342:832).

    En estas condiciones y dado que de los precedentes citados se concluye que los suplementos establecidos por los decretos 1104/05 y 1305/12, así

    como también los que los modificaron, integran el haber del personal militar de las fuerzas armadas, en virtud de su carácter remunerativo y bonificable y con cita de un procedente de esta Cámara, consideró que correspondía declarar el derecho de los Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    accionantes a cobrar las diferencias que surjan de practicar una nueva liquidación de las compensaciones por traslado ya percibidas, tomando como base el haber del “Teniente General” (conforme el informe aportado en autos por la demandada) en forma íntegra, es decir, incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por los decretos 1104/05 y 1305/12 y sus normas complementarias.

    Por ello, y de conformidad con el precedente citado, indicó

    que resultaba aplicable al caso el plazo de prescripción decenal prevista en los arts.

    4023 del Código Civil y 2560 y 2537 del Código Civil y Comercial, teniendo en cuenta la fecha de inicio de la demanda.

    Por último, estableció que las diferencias mensuales devengarían un interés equivalente a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr. arts. 10 del decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

  2. ) Que, únicamente la demandada interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente (v. escrito y proveído del 13.09.2022).

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 29.09.2022, que fueron contestados por su contraria.

  3. ) Que, el Estado Nacional (Ejército Argentino) cuestiona la aplicación del plazo de prescripción decenal, porque sostiene que la pretensión de la parte actora es que se reconozca un incremento en el “haber mensual” percibido y,

    como consecuencia de ello, el pago que surja de las diferencias de ese...

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