Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Octubre de 2021, expediente FLP 042100386/2008/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 7 de octubre de 2021
Y VISTOS: Este expediente FLP 42100386/2008/CA1
caratulado “Servi Olmos c/ AFIP s/ impugnación acto administrativo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad, Secretaría Nº 11;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
Conforme se desprende de las constancias digitales relevantes de la causa, el señor juez de primera instancia resolvió tener por condonada la multa objeto de autos en los términos de la ley 26.476 e impuso las costas por su orden. En virtud del recurso de apelación que dedujo la demandada, a través de su pronunciamiento del 13/10/10 esta S., con sustento en las previsiones del art. 2 de dicha ley, modificó la imposición de costas y las fijó en ambas instancias para la actora.
El expediente fue devuelto a primera instancia y luego de su paralización, el 31/07/20 el doctor G.P. –en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)-
presentó un escrito a fin de promover la ejecución de los honorarios firmes e impagos de los letrados que representaron y asistieron al ente recaudador a lo largo de la causa. En esa presentación dejó expresado que los montos totales de los estipendios, por la labor de ambas instancias, son los siguientes: a) para la doctora M.L., la suma de pesos tres mil noventa y cinco ($3.095); b) para el doctor P.E.M., la suma de pesos diez mil ciento diez ($10.110). Por tanto,
habiendo transcurrido holgadamente el plazo de 30 días previsto en el art. 49 de la ley 21.839 para el pago de los honorarios por parte de la actora condenada en costas en ambas instancias, desde la notificación del auto regulatorio, promovió su ejecución por el capital Fecha de firma: 07/10/2021
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
más intereses a liquidar a la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina a partir de los 30 días de notificada la resolución de esta Cámara del 22/11/2011 y hasta la fecha del efectivo pago. Ello más el 10% del aporte de la ley 23.987.
Sustanciada esa petición, la actora planteó que la acción por el cobro de los honorarios estaba prescripta. Para fundar su postura dijo que: a) el término de la prescripción inició su cómputo el 22/11/11; b) con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece un plazo genérico de 5 años, el punto pasó a estar absorbido por el art. 2.537 –que transcribió- que es el que prevé cómo se debe computar aquel término; c) interpretando esta norma, el plazo se debe contar a partir del 1 de agosto de 2015 y si bien el Código Civil y Comercial no fijó un plazo en particular para el cobro de honorarios, la doctrina y la jurisprudencia han considerado que se aplica el término reglado en el art. 2.560 (5 años), por lo que la acción para reclamar el pago de los emolumentos prescribió el 02/08/2020.
Corrido el traslado de la prescripción opuesta, la AFIP solicitó su rechazo por cuanto tal como consta en el Sistema de Consultas Web del Poder Judicial de la Nación, su reclamo de ejecución lo interpuso el 31/07/2020. Por ende, aun siguiendo el modo del cómputo del plazo propuesto por la actora, el acto con efecto interruptivo fue realizado con anterioridad al 02/08/2020.
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La decisión recurrida.
El señor juez de primera instancia rechazó la excepción de prescripción opuesta por Servi Olmos SRL e impuso las costas de la incidencia a la actora en su carácter de vencida. Sintéticamente, sus argumentos para Fecha de firma: 07/10/2021
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
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decidir así fueron: a) si bien es cierto que con fecha 01/08/2015 comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, también lo es que la obligación de pago en cabeza de la...
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