Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Septiembre de 2020, expediente CNT 000598/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF.: EXPTE. Nº: 598/2015/CA1 (50870)

JUZGADO Nº: 33 SALA X

AUTOS: “S.M.L. C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la demandada Telefónica de Argentina S.A. a fs. 614/615, la parte actora a fs. 616/622 esta última mereciendo réplica de su contraria a fs. 624/625 y la primera de ellas con réplica del actor a fs. 626.

  2. Se agravia el demandante por cuanto la sentenciante “a quo”

    omitió examinar la simulación y fraude denunciada por el actor en cuanto denunció en el escrito de inicio que luego de trabajar en relación de dependencia de Telefónica Argentina SA desde el 01/10/91 al 30/10/98 con quien suscribió un acuerdo extintivo simulado en el Seclo para continuar trabajando al día siguiente de la desvinculación (el 1/11/98) para la misma empresa pero a través de RTA S.A. (la cual fue constituída diez días antes de la Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    extinción fraudulenta y cuyos socios fundadores eran ex gerentes de Telefónica Argentina S.A.) desarrollando las mismas tareas que desarrollaba bajo la relación de dependencia de Telefónica (gestión de inmuebles, preparación de convenios con barrios cerrados) con idéntica jornada y en la misma oficina (sita en B.M. 751 CABA). Sostiene que con sus tareas la única que se beneficiaba era Telefónica de Argentina S.A.. Critica la valoración sobre los acuerdos extintivos. Señala que se omitió considerar que correspondía aplicar a la relación el CCT 257/97 categoría Q y que en razón de ello deben admitirse las diferencias reclamadas en el escrito introductorio. Se agravia de lo resuelto respecto de la cuantía y extensión de las indemnizaciones (indemnizaciones LCT, salario de Noviembre 2013 y salario proporcional Diciembre 2013 más rubros del cese, multas 25.323, 25.345,

    24.013). Recurre la falta de condena en relación a los certificados previstos en el art. 80 de la LCT pretendiendo a tal fin que se condene a Telefónica de Argentina SA a entregar los certificados previstos en el art. 80 de la ley de contrato de trabajo. Apela la imposición de cosas y los honorarios regulados en la etapa de grado. Por derecho propio la representación y patrocinio letrado de la parte actora objeta los emolumentos asignados en origen por considerarlos reducidos.

  3. Por su parte, la accionada Telefónica de Argentina S.A. recurre la forma en que fueran impuestas las costas en la instancia anterior. Señala que se rechazaron todos los rubros reclamados y que en virtud del principio general de la derrota las costas deben ser afrontadas por la parte actora.

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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  4. Por una cuestión de orden estrictamente metodológico habré de examinar en primer lugar los agravios vertidos por la V.- En el caso de autos el actor sostuvo que ingresó a laborar Telefónica de Argentina SA el 1/10/1991 cumpliendo sus tareas en la Dirección de Ordenamiento y Gestión Técnica Administrativa, de lunes a viernes de 19 a 18 horas en las oficinas de la calle Av de Mayo y luego en B.M. 751 piso 8. Refiere que el 30/10/98 se simuló una recisión de mutuo acuerdo con Telefónica de Argentina y que sin solución de continuidad fue contratado por RTA SA el 1/11/98 para continuar realizando las mismas tareas que venía realizando para Telefónica y en las mismas condiciones. Afirma que todos los empleados de la Dirección fueron desvinculados y pasaron a ser empleados de RTA SA, nueva sociedad que se constituyó el 20/10/98. Efectúa una serie de consideraciones que corroboran a su juicio el fraude perpetrado por Telefónica. Relata que el 30/10/2013 suscribió forzado un acuerdo extintivo en los términos del art. 241 de la L.C.T.

    del cual viene a plantear su nulidad. Afirma que su empleador siempre fue Telefónica de Argentina, por lo que el acuerdo suscripto por RTA SA carece de valor y- además- resalta que en el instrumento se dejó constancia que se abonaban diversos rubros, entre ellos la indemnización por antigüedad e indemnización por preaviso. Afirma que luego de intimar a Telefónica y no obtener respuesta, se consideró despedida el 10/12/2013. Reclama además diferencias salariales, horas extras, las multas de la ley nacional de empleo, arts. 232, 233,

    245 de la ley de contrato de trabajo.

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  5. La sentenciante “a quo” desestimó en todas sus partes la demanda entablada por considerar no demostrada en autos la existencia de una voluntad viciada que invalidara la extinción por mutuo acuerdo instrumentada mediante la escritura pública y considerar que dicha circunstancia la exime de verter opinión sobre el resto de los argumentos vertidos por la demandante dado que a su criterio en nada afectarían el modo de decidir.

  6. Adelanto que, por mi intermedio, la queja ha de ser admitida en forma parcial.

    Corresponde tratar en primer término agravios vertidos por el actor en cuanto refiere a la naturaleza de la relación que lo uniera con las codemandadas.

    En el caso de autos la prueba testimonial favorece la posición del actor.

    Así, P.R. (fs. 232/234) declaró haber trabajado con el demandante desde 1994 hasta 1998, aproximadamente, en la Dirección de Ordenamiento y Gestión Técnico Administrativa de Telefónica de Argentina. Sostuvo en 1998 se tercerizó la dirección y parte del personal se fue a la tercerización RTA, que la actora hacía las mismas tareas que en Telefónica pero en la tercerizada, que después pasaron a un edificio en B.M. 751 en el mismo lugar físico que se venían desempeñando bajo la dirección de Telefónica, que la actora era la encargada de la regularización del personal extranjero,

    gestión de inmuebles, preparación de contratos, relaciones con la escribanía, que la actora cumplía las mismas funciones, el dicente sabe que hubo una tercerización porque una de las Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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    tareas del dicente era administrar los libros societarios de la empresa, que el horario de la actora en la época de Telefónica y RTA era de 9 a 18 horas, lo sabe porque cumplían el mismo horario, que los directivos de RTA eran R. y Coni. Refiere que R. y M.G.C. en Telefónica eran subdirectores de la Dirección donde laboraba el actor y eran dos de los socios de RTA y que en ambas empresas el actor realizaba idénticas tareas. Que en la época de RTA la actora reportaba a la misma persona. Que la dirección de correo electrónico de la actora en Telefónica estaba compuesta por el apellido y nombre y despúes del arroba el dominio era telefónica.com.ar, estuvo en RTA y en Telefónica el mismo.

    El deponente S. (fs. 242/245) manifestó que en octubre de 1998 se tercerizó la dirección de ordenamiento y gestión técnico administrativa dependiente de la secretaría general de Telefónica, que trabajaban juntos con la actora en la sub dirección de gestión interior, que al tercerizarla los desvinculan y firman un acuerdo en SECLO y continúan trabajando en RTA, que el sub director era M.A.G.C., R.,

    S.C., M., T. y A., que fueron todos juntos a firmar al SECLO y al día siguiente continuaron trabajando en el mismo edificio como RTA que la actora trabajaba en el mismo horario en...

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