Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2019, expediente CSS 160284/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº160284/2018 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan los presentes autos a esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la empresa accionada a fs. 96/120 contra la resolución nº 3228/17 (DI CRSS) de fs. 89/90 que rechazó la impugnación contra la resolución nº 6334/11 (DV JASS).

El apelante no efectúa el pago de la multa impuesta por lo que no ha cumplido con el depósito previo contemplado en el art. 15 de la ley 18820, si bien en nuestro ordenamiento jurídico la regla solve et repete ha sido considerada congruente con las garantías procesales del art. 18 de la Constitución Nacional y el art. 8 del Pacto de San J.

de Costa Rica, la citada imposición legal ha sido morigerada en aquellos casos en que existe una desproporcionada magnitud de la suma reclamada con respecto a la capacidad económica y financiera del contribuyente (CSJN 25/4/73 “Adolphia SA”, Fallos 385:302; “Centro de Diagnóstico de Virus SRL c/AFIP-DGI”) y paralelamente se ha admitido la validez del seguro de caución como sucedaneo válido en la medida que el depósito previo que impone la norma (conf. C.. Esta Sala sent. def. 87.337 del 15/4/02 “Cartocor SA c/AFIP-DGI”; idem 17/03/17 “Arpenta Cambios SA c/AFIP”; Sala I sent. 91.558 del 12/03/01 “Club Atlético Kimberley c/AFIP; S.I.I sent. del 25/04/01 “Compañía de Controles c/AFIP-DGI”;)

siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de la Nación (sent, del 04/11/08 “Orígenes AFJP SA c/AFIP-DGI”, Fallos 331:2480).

En el caso de autos el impugnante acompaña un seguro de caución póliza nº 1.091.839 por la suma de pesos dos millones trescientos treinta y tres mil doscientos sesenta y cuatro con quince ($ 2.333.264,15) y la ampliación del mismo bajo el nº

1.091.839 por la suma de doscientos dieciséis mil novecientos cincuenta y uno con ochenta y cinco ($ 216.951,85). Es por lo anterior que corresponde proceder a la apertura de la presente instancia.

La recurrente cuestiona la resolución, manifiesta que el organismo efectuó una errónea interpretación de la normativa aplicable, plantea la nulidad por falta de motivación tanto de la resolución nº 3228/2017 como de su dictamen nº 1701/17 por ultimo solicita la inaplicabilidad de la multa impuesta.

Ahora bien, según se desprende de las actuaciones administrativas el organismo fiscal determino una deuda al recurrente en razón del incorrecto usufructo de beneficios de reducción de contribuciones, por los periodos 6/2012 a 07/2014. A su vez, aplico la sanción prevista en el art. 15 punto 1) inc. e) de la ley 17.250, ante la “Falta de declaración o adulteración de datos referentes a los beneficiarios”.

La Administración Federal de...

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