Expediente nº 10865/46 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 10865/14 "Sersoci-mo M., A.O. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: S.M., A.O. c/ GCBA s/ Daños y perjuicios (excepto resp. médica)"

Buenos Aires, 13 de junio de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

El actor, A.O.S.M., letrado en causa propia, mediante la presentación de fs. 187/189 vuelta, interpone recurso de reconsideración contra la providencia de fs. 181 en cuanto -tras indicar que debe acreditar la interposición en término del recurso de inconstitucionalidad y de la queja en el plazo de cinco días- dispone: "IV. Cumplido, o vencido el plazo indicado en el punto anterior, córrase vista a la Fiscalía General". Además solicita que el Tribunal ordene la suspensión de los autos principales hasta tanto se resuelva la queja. A fs. 192 reitera sus planteos y solicita se resuelva.

Fundamentos:

Las juezas I.M.W. y A.M.C. dijeron:

  1. La ley n° 402 no establece recursos contra las providencias del juez de trámite.

    Aunque se considere que es posible aplicar en esta instancia el recurso de reposición previsto por el art. 212 del CCAyT -de acuerdo con la remisión que el art. 2° de la ley n° 402 efectúa al código de procedimientos que regula la materia del proceso-, la presentación del actor tendiente a que el Tribunal requiera a la alzada los autos principales en forma previa a remitir las actuaciones a dictamen del F. General, debe ser rechazada.

    En efecto, el art. 33 de la LPTSJ autoriza al Tribunal Superior a "desestimar la queja sin más trámite, exigir la presentación de copias o, si fuere necesaria, la remisión del expediente". Se trata de una disposición que confiere potestades al órgano judicial y no derechos a las partes. En otros términos: el recurrente no tiene un derecho a que el Tribunal requiera los autos principales en forma previa a decidir.

    Ello es así, sin perjuicio de la legítima sugerencia que el letrado puede efectuar en ese sentido, e incluso, de que el Tribunal pueda en este caso requerir las piezas principales si lo entendiera necesario a la hora de pronunciar la sentencia.

  2. En atención a que la sentencia cuestionada por la parte actora hizo lugar parcialmente a su pretensión indemnizatoria, no resulta claro cuál es el interés en que el Tribunal ordene la suspensión del proceso principal. Si bien el Dr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR