Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 25 de Marzo de 2010, expediente 5.025/05

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Resolución N° 2165

Corrientes, veinticinco de marzo de dos mil diez.

Visto: Los autos “S.A.E. c/ Scotiabank Quilmas y/o Estado Nac. y/o Q.R.R. s/ A.”, Expte.N° 5025/05 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad; y Considerando:

1- Que contra los representantes del Banco Bansud S.A. y del Banco Macro S.A. apelan –a fs. 69/73vta. y 75/78 respectivamente- las medidas cautelares dictadas a fs. 9/10 y 44/45 por las que se hizo lugar a lo solicitado por los amparistas, ordenando al Banco Scotiabank Quilmes abonar a sus titulares A.E.S. –medida cautelar de fs.9/10-

y D.J.S. –resolución de fs.44/45- en las monedas suscriptas y con los intereses vencidos, los montos depositados; declarando para ello la inconstitucionalidad del art.12 del decreto 214/02 y su modificatorio art.3

del decreto 320/02.

2- Recurso del Banco Bansud S.A.:

  1. El apoderado de la entidad bancaria se agravia del resolutorio que ordenó librar el mandamiento de secuestro contra la entidad de referencia y/o la institución que adquiriera la sucursal Corrientes del ex Scotiabank Quilmes S.A. en razón de que su representada no sería el continuador del Scotiabank Quilmes S.A. en virtud de la exclusión realizada conforme al art.35 bis de la ley de entidades financieras -21.526-, razón por la cual el máximo de responsabilidad asumida se limita al monto de adquisición de los activos y pasivos privilegiados excluidos según comunicación “B” N° 7473 del B.C.R.A.; que ello es a fin de mantener el principio de equivalencias por el que los actores solo tienen acción contra su mandante hasta la suma proporcional efectivamente asumido; que en el mandamiento de secuestro se dejo constancia de la imposibilidad legal de cumplir con la manda a raíz de haber sido notificados de una resolución firme y consentida de un juez de El Dorado (Misiones) que ordenaba se abstengan de cumplir con cualquier medida que exceda la relación de cambio que resulta de multiplicar cada dólar depositado por 1,40 más C.E.R.; que no obstante haber manifestado que el Scotiabank Quilmes S.A. se halla intervenido por el Banco Central de la República, asume el compromiso de depositar en autos, a la cotización precitada, los dólares depositados por la parte actora con la condición de que el recurso de apelación se conceda con efecto suspensivo.

  2. Recurso del Banco Macro S.A:

Los abogados del banco manifiestan que el...

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