Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 060472/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93371 CAUSA NRO.

60.472/2013 AUTOS: “S.V., P.R. C/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES – MUTUALIDAD – CULTURA – ACCIÓN SOCIAL S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 57 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I- La señora jueza “a quo”, a fojas 247/251, acogió el reclamo de la parte actora tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza salarial. Tal decisión es apelada por ambas partes: la accionante lo hace en virtud de lo expuesto a fojas 254/257 y la demandada a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 258/262, respondidas por la parte actora a fojas 264/265. De su lado, el señor perito contador cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos (conf. fs.252 y vta.).

II- Memoro que el 11 de septiembre de 2009 la señora S.V. ingresó

a trabajar a las órdenes de la demandada, como enfermera, cumpliendo sus labores de lunes a viernes de 14 a 21 horas y percibiendo por ello un salario mensual de $ 3.493.-

No discrepan las partes que el 23 de agosto de 2012 la trabajadora intimó a su empleadora para que le abone salarios adeudados, correspondientes a los meses de junio y julio de 2012, como tampoco se controvierte que tal misiva mereció respuesta del centro médico demandado el 27 de agosto de 2012, en la cual dicha institución reconoció la demora en el pago de los salarios, así como también la existencia de un saldo a favor de la trabajadora que “…será abonado en los próximos días…”. De igual modo, también llega firme a esta etapa que el 4 de septiembre de 2012 y ante la falta de depósito de la deuda salarial reconocida, la Sra. S.V. se consideró

injuriada y despedida (conf. relato inicial, fs. 6vta./7vta.).

III- En primer lugar, resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la demandada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. La expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí la recurrente debe expresar los argumentos en los que basa la Fecha de firma: 28/02/2019 descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19873719#226258139#20190228150224349 invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (artículo 116 Ley 18.345). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (confr., entre muchas otras, “T., R.S. c/

Pedelaborde, R., Sentencia Definitiva Nº 73.117 del 30/03/1994; “B., J.

c/ Embajada de la República de Polonia s/ juicio sumarísimo”, sentencia definitiva nº

87.565 del 16/03/2000, del registro de la Sala II).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR