Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 19 de Agosto de 2010, expediente 28.946
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2010 |
Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala
-
Causa nº 28.946
SERRITELLA, M.S. y otros s/ apelación
Juz. Fed. Nº 11 S.. Nº 22
Expte.7.866/2008/4
Reg. n° 31.803
Buenos Aires, 19 de agosto de 2010.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 13/4 del presente,
por el querellante A.S.L., con el patrocinio del Dr. L.A.S.; a fs.
17/9, por el Dr. J.M.H., defensor oficial de P.G.; y a fs. 22/3 por O.H.M., en representación propia, contra el auto por el cual el Señor Juez de grado decretó el sobreseimiento de M.S.S. en orden al delito de uso de documento público falso y dictó el procesamiento de los nombrados G. y M. por incumplimiento de deberes de funcionario público (conf. fs. 1/8) .
II- Se originó la presente investigación en virtud de la denuncia presentada por el Sr. A.S.L., el día 27 de mayo del año 2008, por medio de la cual manifestó que la Sra. M.S.S., logró viajar junto con la hija menor de ambos -E.B.L.S.- el día 25 de mayo del mismo año, a la ciudad de Colonia de Sacramento, República Oriental del Uruguay, haciendo uso de D.N.I falsos, ya que el permiso que oportunamente el denunciante había otorgado a la progenitora a tales efectos, fue revocado el 23/04/2008 (ver fs. 1/4 del exp).
A partir de ello, conforme surge de las constancias remitidas por la Dirección Nacional de Migraciones, se estableció que efectivamente la menor salió
del país en compañía de su madre el día 25/05/08, regresando al día siguiente,
dejándose asentado en los registros de esa dependencia que S. habría presentado un “permiso del padre posterior a la fecha de interdicción, 23/03/08” (sic). Asimismo,
se observó que en la tarjeta de embarque el apellido de la niña fue registrado como “Cerritella” en vez de Serritella y que tal cuestión fue enmendada en forma manuscrita además de agregarse el apellido de su padre “L.” (ver fs. 22/3 y 25).
Ante este panorama y tal como lo peticionó la querella, el instructor ordenó el allanamiento de la finca donde reside la imputada S. como así también del comercio sito en la Avenida Córdoba 855 de esta ciudad (ver fs. 83/4 y 139) medidas que arrojaron resultado negativo en tanto que no se halló la supuesta documentación apócrifa aludida por el denunciante.
Luego se le recibió declaración indagatoria a la Inspectora de Migraciones, P.G., quien intervino en el control del egreso de la menor que aquí se cuestiona. La nombrada se remitió a lo manifestado en el expediente administrativo sustanciado por dicho organismo y aseguró que al ver la interdicción que pesaba sobre la niña le consultó a su superior, O.M., quien autorizó la salida de L.S..
Al respecto corresponde apuntar que al formular su descargo en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba