Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 23 de Febrero de 2018, expediente CNT 003545/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA EXPTE Nº 3545/2013/CA1 “SERRANO SANTIAGO ALBINO c/ XAPOR S.A. s/ LEY 22.250 ” –

JUZGADO Nº 42 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23/02/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (ver fs. 255/262), que hizo lugar a la demanda, se alza X.S.A., a tenor del memorial que obra a fs. 263/268, con réplica del accionante, a fs. 273.

    Por su parte, la perito contadora apela la regulación de sus honorarios, por considerarla reducida (fs. 271).

    En primer lugar, el juzgador de anterior grado, consideró que de la prueba testimonial, surge acreditada la existencia del vínculo laboral denunciado. Así, resaltó que de la declaración del testigo Vera se desprende que ambos “trabajaron bajo las órdenes de la demandada en la obra de zanjeo y colocación de cañerías, que se abonaba por quincena y que cumplían un horario de trabajo de lunes a viernes de 7 a 18 hs”.

    Agregó que lo expuesto, se condice con el declarante I., sin perjuicio de lo manifestado por el mismo en cuanto a que reconoció estar saliendo con la hija del actor.

    Por parte de los testigos que declararon a instancias de la parte accionada, el a quo sostuvo que “provocan verdadera perplejidad las declaraciones de R.C. (ver fs. 208/209), Caro (ver fs. 210) y L. (ver fs. 245/246), quienes a diferencia de la demandada, que desconoció cualquier tipo de vinculación con el actor, admitieron que éste fue a la obra, aunque a buscar trabajo sin conseguirlo. Llama la atención que tres dependientes de la accionada recuerden haber visto al demandante ir a buscar trabajo, teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores que habrán pasado por la obra en esa situación, máxime teniendo en cuenta que la accionada durante esos meses, elevó el número de trabajadores registrados de 7 en el mes de setiembre de 2011 a 146 en el mes de enero de 2012. Pero además, los dichos Fecha de firma: 23/02/2018 de estos testigos se contradicen porque mientras R.C. refirió que Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20728876#199111186#20180223090623004 Poder Judicial de la Nación no sabía las razones por las cuales no habrían tomado al actor, Caro indicó

    que fue porque no quería estar en blanco por estar cobrando un subsidio del gobierno, y L. señaló que habría sido porque no pasó el examen preocupacional. N. que esta última razón fue sostenida extemporáneamente por la demandada al impugnar los dichos de Vera e I., pero nada dijo al respecto en la contestación de demanda, lo que resulta al menos extraño, ya que hubiera sido una causa fácilmente demostrable” (sic).

    En consecuencia, al encontrar demostrada la relación laboral entre las partes, aplicó la presunción prevista en el art. 55 de la L.C.T.

    En definitiva, hizo lugar a la demanda, impuso las costas a cargo de la demandada, y determinó la tasa de interés del acta nº 2.601.

  2. X.S.A., sostiene que, ante una incorrecta interpretación de los hechos y de la prueba, se hizo lugar a la demanda.

    Destaca que el testigo I., se encuentra alcanzado por las generales de la ley. Por otra parte, señala que los testigos que declararon a instancias de su parte, “coincidieron en señalar que S.A.S. jamás trabajó para X. S.A.”. Asimismo, sostiene que la pericial contable dio cuenta de que el actor no se encontraba registrado.

    A su vez, manifiesta que la fecha de ingreso denunciada por el actor (08/09/2011), fue 1 mes antes del inicio de la obra.

    Aclara, que el hecho de no haber indicado en su contestación de demanda, que el actor no “habría” aprobado el exámen preocupacional de la demandada, “se debió sencillamente a que esta representación letrada no tuvo, al tiempo de la contestación, la confirmación de dicho dato”.

  3. Previo a resolver las cuestiones controvertidas (valoración de la prueba), me permito reseñar algunos aspectos de la causa, que considero relevantes para la solución del presente conflicto.

    En el escrito de inicio (ver fs. 5/12), el actor manifestó que el 08.09.11, ingresó a trabajar para la demandada. Destacó que su categoría, fue la de “oficial” prevista por el CCT 76/75, siendo de aplicación el Estatuto de la Construcción (ley 22.250). Asimismo, refirió que realizaba la tarea de zanjeo para cloacas en el partido de S.M., y que cobraba la suma de $8.000, fuera de toda registración.

    Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20728876#199111186#20180223090623004 Poder Judicial de la Nación Afirmó que el 15.02.12, intimó para que se regularizara la situación laboral, y se abonaren los haberes de diciembre y enero.

    Frente a la negativa, el 9.03.12, el Sr. S. se consideró

    despedido, e intimó para que le entregaren la libreta de fondo desempleo y aportes, bajo apercibimiento del art. 18 de la ley 22.250,el pago de las sumas adeudadas y los certificados de trabajo.

    X.S.A., al contestar la acción a fs. 41/44, negó la relación laboral con el actor. A su vez, indicó que “fue contratada por Aysa a efectos de realizar una obra identificada como ‘Red Secundaria Cloacal Billinghurst –

    Cuenca A’…, la orden de inicio de los trabajaos de la comitente (AYSA) fue otorgada para iniciar recién el día 26/09/11, fecha que ni siquiera coincide con el inicio real de la obra”, que se produjo a “mediados de octubre de 2011”.

  4. Así planteadas las cosas, corresponde analizar la prueba producida en autos.

    De tal suerte, veamos el resultado de la prueba, aspecto cuestionado por la accionada.

    A fs. 89, contestó oficio AYSA, informando que “la fecha de inicio real de tareas de la Obra NC462 - Red Secundaria Cloacal Billinghurst –

    Cuenca A es 11/10/11”.

    A fs. 131/133, la perito contadora informó que “el actor no se encuentra registrado como dependiente de” la demandada. A su vez, indicó la cantidad de trabajadores registrados:

    Mes Cantidad de trabajadores registrados Septiembre 2011 7 Octubre 2011 49 Noviembre 2011 109 Diciembre 2011 125 Enero 2012 146 Febrero 2012 124 Marzo 2012 146 A propuestas de la parte actora, declararon los testigos José

    Martin Vera (fs. 241/242) y J.F.I. (fs. 243).

    J.M.V., relató haber trabajado para la demandada, y que el actor lo hizo en la obra de San Martín. Así, manifestó que “en esa obra Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por...

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