Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Febrero de 2000, expediente P 60547

PresidentePisano-Pettigiani-San Martín-de Lázzari-Ghione
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a R.M.S. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de violación calificada reiterada (dos hechos); arts. 119 incs. 2º y , 122 y 55 del Código Penal (v. fs. 327/333).

Contra este pronunciamiento se alza el Defensor Oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 340/342).

Denuncia la violación de los arts. 150, 252 y 253 inc. 4º del Código de Procedimiento Penal; 119 inc. 2º y 122 del Código Penal.

En lo sustancial, sostiene el impugnante que los testimonios de la menor víctima, C.N.M., y de su hermano son parciales por haber emanado de personas unidas por lazos de sangre, y que el reconocimiento médico de fs. 5 no constituye elemento de prueba alguno que permita avalar las testimoniales previamente citadas.

Como planteo subsidiario, articula la petición de que se elimine de la calificación legal la figura agravada del art. 122 del Código Penal. Ello, en virtud de no hallarse probado -según el impugnante- que el procesado hubiera asumido la guarda de la menor víctima.

En lo que atañe al hecho que damnificara a H.B.P., el recurrente insiste en propiciar la recalificación del hecho (de violación a estupro). Ello así, por cuanto a su criterio no existe en la causa prueba alguna que permita demostrar que S. conocía o sabía del retraso mental de carácter oligofrénico que padece la víctima. Aduce que sostener lo contrario implica incurrir en arbitrariedad y en violación de los arts. 258/259 del Código de Procedimiento Penal y 119 inc. 2º del Código Penal.

También afirma la defensa que el fallo vulnera el art. 41 del Código Penal al no valorar en favor del inculpado la falta de antecedentes penales y el informe de concepto y solvencia.

La queja es insuficiente, por lo que no debe prosperar.

Los febles argumentos que esgrime el recurso para proporcionar sustento a sus reclamos se desentienden abiertamente de controvertir el sólido desarrollo desplegado por la alzada para demostrar: que los testimonios probatorios del hecho que damnificó a M. con hábiles (v. fs. 328/328 vta.); que corresponde en la especie aplicar la agravante calificativa del art. 122 del Código Penal (v. fs. 328 vta., punto 2,/329 vta.) y que el procesado conocía que la víctima P. era deficiente mental (v. fs. 330/331).

Tan evidente resulta la ausencia de ataque idóneo a los fundamentos del decisorio, que considero de aplicación al “sub-discussio” el criterio de síntesis expresado a partir de los dictámenes recaídos en causas P. 57.631 “Cuocco, D.. Robo calificado” (dict. del 5-12-95) y P. 58.923 “C., A.. Homicidio” (dict. del 6-12-95); según el cual las quejas que como la presente, fincan su pretensión...

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