Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Septiembre de 2022, expediente CNT 012829/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 12.829/2021(60460)

JUZGADO Nº33 SALA X

AUTOS:“SERRANO NIMIA AURORA C/ LA SEGUNDA ART SA S/

RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

I.-Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida por la señora S., interponen las partes actora y demandada a tenor de los memoriales que obran en formato digital y que merecieron réplica de la contraria.

II.-La parte actora se queja porque la señora jueza concluyó que no obran elementos en la causa que permitan considerar que el siniestro de autos hubiera podido desencadenar la dolencia psicológica por la que reclama. También, se queja porque la magistrada a quo a fin de fijar la prestación dineraria consideró que correspondía aplicar el piso mínimo vigente a la época en que acaeció el infortunio, conforme S.N..

76715123/2019, pues a su ver, debe aplicarse el piso mínimo vigente a la época en que se practique la liquidación de autos. Finalmente, recurre los honorarios fijados a su favor por considerarlos bajos.

Fecha de firma: 05/09/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

La demandada cuestiona la fecha desde la que se fijaron los intereses alegando básicamente que corresponde computarlos desde la fecha de la sentencia. A su vez,

discute los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora y perito médico por entenderlos elevados.

  1. Por razones de orden estrictamente metodológico daré tratamiento en primer lugar a la queja de la parte actora en cuanto cuestiona lo decidido en torno a la dolencia psicológica, y adelanto que no tendrá favorable recepción en mi voto.

    La señora jueza a quo refirió en el fallo que lo informado por el perito médico no logra formar convicción sobre la existencia de un daño psíquico de carácter permanente con vinculación causal a los hechos que se ventilan en la causa. Y, para así

    decidir, hizo hincapié en que el perito no aportó una explicación detallada de las operaciones técnicas que realizó y de los principios científicos en que se fundó para diagnosticar que la Sra. S., como consecuencia del hecho dañoso que sufrió el 14/11/2019, presente un cuadro compatible con una RVAN Grado

  2. En ese sentido, la magistrada a quo explicó que un minucioso análisis del dictamen no permite advertir de qué manera se vinculó, en concreto, la afección psíquica con el evento dañoso que la trabajadora tuvo el 14/11/2019 al tropezarse y caerse mientras realizaba sus tareas habituales como empleada doméstica en el domicilio de su empleadora, lo que pone en evidencia que tampoco se cumple con el criterio diagnóstico mencionado en el propio psicodiagnóstico, en cuanto hizo alusión a la experimentación de sucesos traumáticos de gravedad o, bien, “…con valores significativos”

    lo que impide sustentar el reconocimiento de esta vertiente de la pretensión de acuerdo con Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de...

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