Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 31 de Marzo de 2011, expediente 17.467

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación la ciudad de La Plata, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil once, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° 17.467, “Serrano, C. y otros c/ Ministerio de Economía s/ Programa de Propiedad Participada -Sumario-“, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de La Plata, Secretaría N° 4. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: (1)C.A.N., (2)

C.A.V., y (3)A.P..

El J.N. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 167 y la demandada a fs. 169 contra la resolución de fs. 162/166.

    La sentencia, siguiendo lineamientos del Máximo Tribunal, condenó a la demandada a pagarle a los actores las sumas que indica relacionadas al cobro de acciones clase “C” del Programa de Propiedad Participada de la empresa Y.P.F. S.A. Impuso las costas al Estado Nacional en su condición de vencido.

  2. Los agravios de la demandada refieren a la imposición de costas, pretendiendo lo sea a cargo de la actora conforme a los fundamentos que expresó a fs.

    183/185. A fs. 189/190 consta la réplica de la actora.

    Los reparos de la actora, fundados a fs.

    186/187, enfilan a la paridad cambiaria tomada por el a quo para establecer la diferencia a indemnizar por cada acción.

  3. Este Tribunal se ha pronunciado,

    reiteradamente, en forma contraria a la pretendida por ambos apelantes.

    Por razones de brevedad, cabe rechazar los recursos interpuestos y confirmar lo resuelto por el a quo al respecto, con remisión a los fundamentos expuestos en los expedientes nº 13.162/06 “V.,

    J. y otros c/ Y.P.F. y Ministerio de Economía y S..

    Públicos s/ declaración de inconstitucionalidad”; nº

    14.850/07 “Z., N.R. c/Y.P.F. y otro s/cobro de pesos”, y n° 17.197 “A.D.M. y otros c/ Estado Nacional y Ministerio de Economía s/

    proceso ordinario”.

    Se acompañan copias de los citados precedentes como parte integrante de la presente.

  4. Conforme a lo expuesto, propongo al acuerdo: 1) Rechazar los recursos interpuestos y confirmar la decisión apelada en lo que ha sido materia de agravios; 2) Las costas de esta instancia, respecto al recurso de la demandada, se impondrán a ésta por resultar vencida y existir réplica de la parte contraria. Las relacionadas con el recurso de la actora,

    en el orden causado en atención a la inexistencia de réplica...

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