Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Mayo de 1999, expediente A C74373

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Salas-Pisano
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á74.373á"S., M.E. c/Mar-cone de Chillemi, S.D.. y ps." y "S., H.A. c/Marcone de C., S.B.D.. y ps.".

//Plata, 18 de mayo de 1999.

AUTOS Y VISTO:

Que el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial exime de la obligación del deposito previo a quienes, al momento de recurrir, gocen del beneficio de litigar sin gastos, por lo que dicho beneficio debe obrar definitivamente en cabeza del recurrente al momento de examinarse el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad (Ac. 43.597, del 23-XI-89; Ac. 53.932, 17-VIII-1993).

Que en la causa "Serrano, M. c/Marcone de Chillemi, S. s/Daños y perjuicios", según surge de los términos de la resolución obrante a fs. 24/vta. del expediente "S., E. c/Marcone de C., S. s/Beneficio de litigar sin gastos" -agregada por cuerda-, la mencionada carta de pobreza sólo esta otorgada a E.S. y a E.D.B. en representación de su hijo menor M.E.S., por lo que no puede hacerse extensiva a las acciones que promuevan por sí quienes adquieran la mayoría de edad durante la sustanciación del mismo (conf. Ac. 55.856, 26-IV-94; Ac. 62.625, 30-IV-96; Ac. 65.836, 25-II-97; Ac. 67.402, 1-VII-97).

Que respecto de la causa "S., H. c/Marcone de C., S.B. s/Daños y perjuicios" y conforme la representación invocada por el letrado, el valor del litigio esta representado para el recurrente H.A.S. -único poderdante en autos-, por la suma reclamada en la demanda en concepto del rubro...

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