Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Agosto de 2018, expediente CNT 018138/2014

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 18138/2014/CA1 JUZGADO Nº 67 AUTOS: “SERRANO MARIA ELBA c/ COMPAÑÍA DE INVENTARIOS S.A.

Y OTRO s/ DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de agosto de 2018.

VISTO:

El recurso de fs. 75/79vta.; Y CONSIDERANDO:

Que esta Sala comparte los argumentos vertidos por el Señor Fiscal General Adjunto Interino en el dictamen nº 81.274 del 13/07/2018. En lo que interesa expresa: “…Si bien podría discutirse la concesión inmediata del recurso, ante lo expresamente previsto por el artículo 110 de la ley 18345, lo cierto es que la radicación del expediente en la Alzada, sin objeciones, como así también la temática involucrada –que se vincula, directamente, con la adecuada traba de la litis- justifica su tratamiento por evidentes razones de economía procesal y a fin de no contradecir la teleología de celeridad que da sustento a la citada norma…”.

…en orden a lo sustancial, advierto que la recurrente, también dirigía su planteo a cuestionar la veracidad de los dichos del oficial notificador al momento de practicar la diligencia…

.

En su tesis, el oficial “…JAMAS concurrió en dichos días a la oficina del 3º “A”

donde se domicilia COMPAÑÍA DE INVENTARIOS S.A. Si hubiera concurrido en la primera oportunidad (8 o 9 de julio de 2014) en la oficia de COMPAÑÍA DE INVENTARIOS S.A. se encontraban en ese horario, como todos los días hábiles de la semana las empleadas administrativas Srtas. EMILSE ALBA y A.I. quienes Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20417135#213945839#20180821104340194 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 18138/2014/CA1 no han recibido llamado en el timbre de la oficina ni en el portero eléctrico en la planta baja del edificio…

. Asimismo, sostiene la incidentista, que el encargado del edificio tampoco habría recibido la notificación, tal como fuera consignado en el informe de fs. 12vta. (ver fs.

63/vta.). A fin de acreditar sus dichos deduce un incidente de redargución de falsedad y ofrece prueba (ver fs. 62vta. pto.3 y 66vta. pto. 10).

En tal contexto, la queja resultaría admisible, y sin que este parecer implique, claro está, pronunciamiento alguno acerca de la suerte final del incidente…

.

Que en virtud de las razones que anteceden y a que el...

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