Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2022, expediente CCF 007577/2020/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa 7577/2020/CA1 –S.I– SERRANO MANUEL ANGEL c/
MINISTERIO DE ECONOMÍA s/ AMPARO
Juzgado n°: 9
Secretaría n°: 18
Buenos Aires, de mayo de 2022.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada, contestado por el actor, contra el pronunciamiento del 30/12/2021; y CONSIDERANDO:
-
- La resolución apelada hizo lugar a la acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó al Estado Nacional el plazo de 30 días hábiles administrativos para que concluya con el trámite del pago indemnizatorio efectuado por el actor en el expediente administrativo S01:0320798/2015 (Liquidación 12445) –actualmente EX–2019-35602705-APN-DGD#MHA-, conforme lo previsto en la ley 27.133. Las costas fueron impuestas a cargo de la demandada.
La accionada apeló la decisión.
-
- El Estado Nacional-Ministerio de Economía se agravió porque, según aduce, la demora fue producida por la conducta asumida por el amparista, por cuanto luego de las verificaciones se detectó un expediente administrativo CUDAPS01-0207716/2004,
iniciado en el marco de la ley 25.471, del que surge la cesión del actor a favor de PROCEDER S.A. Con motivo de la actitud omisiva y en cumplimiento de la normativa aplicable al caso, se dejó sin efecto la documentación firmada por el accionante. Por consiguiente, a fin de continuar con el trámite del expediente resultaba indispensable la suscripción de la nueva documentación por parte de quien se encuentre legitimado para ello. Por último, señala que no corresponde Fecha de firma: 10/05/2022
Alta en sistema: 13/05/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
que las costas sean impuestas a su cargo, deberían ser distribuidas por su orden.
Por su parte, el actor contestó los agravios afirmando que la demandada solicitó que su parte suscribiera nuevos formularios de requerimiento de pago, modificando los que ya había suscripto 5 años antes. Es decir, su contraria reconoce haber confeccionado los nuevos formularios luego de iniciada la presente acción de amparo por mora, o bien, como consecuencia de la demanda promovida. Aduce que es evidente la actitud morosa de la administración, ya que dejó absolutamente paralizado el expediente administrativo del actor, y no fue hasta recibir el traslado de la presente acción que le dio trámite al requerimiento de cobro.
-
Ello sentado, es oportuno recordar que,
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba