Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Octubre de 2008, expediente 50.837

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación """"""""////MIGUEL DE TUCUMÁN, 2 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO: Los recursos de apelación deducidos contra la sentencia de fs. 116/139 y CONSIDERANDO:

Que la defensa de L.B.M. y M.A.Z., interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31 de agosto de 2007 por medio de la cual se resuelve: (i) Procesar con prisión preventiva a L.B.M. y A.M.Z. por resultar autores mediatos responsables del delito de homicidio calificado en los términos del art. 80 inciso 2, 6 y 7 del C.P. en perjuicio de F.I.S.S.; (ii) Procesar con prisión preventiva a L.B.M. USO OFICIAL

y A.M.A.Z. , por la presunta comisión en calidad de autores mediatos de los delitos que damnificaron a F.I.S.S., a saber: Privación ilegítima de la libertad en los términos de los arts. 144

bis incisos 1, 2 y 3; 144 ter primer párrafo; y art. 45 todos del C.P.), Asociación ilícita agravada en los términos de los arts. 210 y 210 bis del C.P., todos en concurso real (art. 55 del C.P.) , y ordena embargo sobre los bienes de los imputados.

El recurso es presentado a fs.141, mantiene el recurso en esta instancia a fs. 154 y presenta informe de agravios por escrito a fs. 157/172.

En primer término se agravia de que la sentencia en crisis no considera, en contra de expresas disposiciones constitucionales y de Tratados internacionales, el plazo razonable (30 años) y las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Por otro lado, no tiene en cuenta el estado de sitio y la situación de guerra declarado en ese momento histórico por el propio gobierno Constitucional.

F. agravios acerca de la incompetencia del a quo para entender en la presente causa, lesionando con su intervención el principio de "juez natural", en tanto el juez natural en la causa es el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

Además, advierte sobre el incumplimiento del plazo previsto para la prisión preventiva, que ya ha sido excedido por sus defendidos atento a que se encuentran detenidos hace más de tres años en violación a la legalidad y a la Constitución Nacional.

Sostiene que, la sentencia recurrida decide la imprescriptibilidad de la acción con la sola referencia a que los delitos endilgados son delitos de lesa humanidad, lo que supone una evidente arbitrariedad considerando que se trataron de hechos de guerra donde las Fuerzas Armadas defendieron a la población civil.

Cuestiona la responsabilidad mediata que se imputa a sus defendidos, considerando que no se encuentra individualizado el autor material de los hechos investigados, y sin atender a que sus defendidos cumplieron con órdenes constitucionales.

Afirma que el hecho denunciado no existió, todo fue armado por personas interesadas en la indemnización que prevé la ley en estos casos,

aprovechándose de la falta de educación y analfabetismo de la familia de S.S..

Agrega, que la denuncia del L.S. se hizo después de 25

años y los nombres de los testigos que ofrece como prueba a fs. 8 fueron rectificados a fs. 83, porque no existían como tales, todo ello producto de manipulaciones de terceros interesados.

Alega también, que la sentencia lesiona derechos adquiridos relativos a una amnistía general concedida desde el Estado a través de las leyes de punto final y obediencia debida.

Refiere a la sentencia emitida por la Cámara Federal de C. en la causa 13-M-87, la que no fuera valorada por el a quo.

Reitera la defensa en esta instancia, su consideración respecto a la nulidad absoluta de la ley 25.779, en tanto supone el uso por el Congreso de facultades propias del Poder Judicial, otorga efectos retroactivos en materia penal y afecta derechos adquiridos a consecuencia de indultos presidenciales y cosa juzgada material.

Efectúa reserva de recurso de casación, de inconstitucionalidad y extraordinario.

Antes de ingresar al análisis de la resolución apelada y los agravios esgrimidos por las partes, resulta imprescindible resolver previamente las 2

CAUSA: "SERRANO, L. s/ denuncia por priv. ilegítima de la libertad y desaparición forzada de F.I.S.S.".

E.. N° 50.837 (N° de origen 1618/01)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación excepciones previas interpuestas por la defensa de los imputados.

1- Cuestiones Preliminares. Excepciones Previas.

La primera cuestión a dilucidar antes de analizar y resolver las excepciones deducidas por la defensa de los encartados M. y Z. es la relativa a los tipos de delitos se investigan en la presente causa.

1.1.- Alegaciones sobre la existencia de una guerra.-

La defensa de los imputados, invoca la existencia de órdenes constitucionales emergentes de los decretos presidenciales N° 261/75,

2770/75, 2771/75, 2772/75.

En la causa 45.709, este Tribunal ha citado lo resuelto por la Corte Suprema, al momento de su intervención en el Juicio a las Juntas,

con la valoración del accionar de la Fuerzas Armadas durante los años USO OFICIAL

1975/1983 sosteniendo al respecto que: En lo que hace a la lucha contra los grupos subversivos en la represión a su cargo utilizó métodos no autorizados por los reglamentos y las leyes dejando de lado los códigos y la justicia. Que ese método no convencional de lucha se utilizó a partir de 15 de enero de 1975 en el operativo independencia en acciones contra el ERP y fue organizado sin autorización de I.M. de P.. Contrariando las órdenes emanadas desde Buenos Aires, se elaboró un modelo de acción tomado de las experiencias proporcionadas por oficiales de la OAS y las luchas de Vietnam y Argelia, de organización celular, con grupos de oficiales vestidos de civil y en coches de uso particular, con impunidad asegurada y aptos para dotar de mayor celeridad a las tareas de inteligencia y de contrainsurgencia que permitieron prescindir de la justicia, clasificar los prisioneros del ERP según importancia y peligrosidad de modo que sólo llegaran al juez los inofensivos. Este tipo de acciones, cuando las Fuerzas Armadas asumieron el Poder del Estado fue adoptado por los respectivos comandantes objeto de órdenes verbales, conforme la prueba obrante en la sentencia del curso." (Causa 13/84, considerandos 3, 4 y 10 del voto del Dr. Fayt; 309:1762).

Desde lo expresado, puede concluirse que el accionar de las 3

fuerzas armadas no respondió o excedió lo dispuesto por los decretos presidenciales alegados por la defensa.

También, argumenta la defensa que este Tribunal desconoce o no efectúa valoración sobre el hecho de la guerra que vivía nuestro país al momento de los hechos.

Al respecto y en consonancia con lo expresado en los párrafos anteriores, ni durante el Operativo Independencia, ni con posterioridad, la situación existente en nuestro país puede calificarse como "guerra interna", en tanto dicho concepto exige la existencia de fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. (Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra).

Las condiciones mencionadas no fueron acreditadas en ningún momento por la defensa a fin de sostener dicha tesis. No obstante para el supuesto de que concurriera dicha hipótesis el accionar de las Fuerzas Armadas debió haberse circunscripto a lo establecido por los Convenios de Ginebra que regulan los conflictos armados, y que fueran ratificados por nuestro país con fecha 18 de setiembre de 1956.

Los Convenios de Ginebra (I, II, III, IV) contemplan en su art. 3,

disposiciones básicas aplicables a todo conflicto armado, sea éste de carácter internacional o interno.

"...Se prohíben "en cualquier tiempo y lugar":

  1. los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

  2. la toma de rehenes;

  3. los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

  4. las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.".

    Por último cabe remarcar que, ni siquiera durante una situación 4

    CAUSA: "SERRANO, L. s/ denuncia por priv. ilegítima de la libertad y desaparición forzada de F.I.S.S.".

    E.. N° 50.837 (N° de origen 1618/01)

    JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

    Poder Judicial de la Nación de excepción como la prevista mediante la declaración de estado de sitio,

    justifica la realización de cualquier acción en perjuicio de la ciudadanía, ni menos aún garantiza la impunidad de acciones tipificadas, al momento de su comisión, como delitos de acuerdo con lo establecido por el Código Penal vigente al momento de los hechos.

    1.2.- Contexto histórico. Delitos Investigados.-

    Conforme surge de la sentencia recurrida en la presente causa, se investiga el secuestro y la desaparición de F.I.S.S. , en fecha 15/10/1976, quien fuera secuestrado de la puerta de ingreso del Ingenio Santa Lucía, donde se encontraba esperando al pagador del Ingenio para cobrar el trabajo realizado por él y su familia en la cosecha de caña.

    Que S.S. fue levantado por un camión del Ejército y que esa fue USO OFICIAL

    la última vez que se lo vió con vida, desconociéndose su paradero a la fecha.

    De cara al contexto histórico donde se desarrolló dicho accionar delictivo corresponde afirmar que regía en nuestro país de una práctica que la doctrina ha definido como "terrorismo de estado" caracterizada por la suspensión absoluta de las garantías de los ciudadanos, la limitación substancial del ejercicio de derechos individuales.

    Dicha práctica supuso en conjunto la implementación de un sistema de violencia desde el Estado hacia la ciudadanía caracterizado por la ilegitimidad, la desmesura, la impunidad, y el absoluto desprecio por la dignidad humana y los derechos fundamentales de la persona. (Cfr. causa N° 45.709).

    Este Tribunal ha manifestado que, de acuerdo al derecho penal internacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR