Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Diciembre de 2020, expediente CNT 071148/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 71148/2017/CA1

AUTOS: “S.J.C.C./ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 77 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 136/139 se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios de fs. 142/150, sin réplica de su contraria. Por su parte, la perito médica apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos (v. fs. 140).

  2. Quien me precedió en el juzgamiento, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió la demanda instaurada por el Sr. S. contra La Segunda ART S.A. Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor sufrió un accidente in-itinere el día 28/10/16, mientras se dirigía desde su lugar de trabajo hasta su casa. Más precisamente,

    cuando bajaba del autobús en el que viajaba, trastabilló, cayó sobre el cordón de la vereda y en esas circunstancias un hierro lesionó su pierna izquierda. Así, con fundamento en el peritaje médico y sus aclaraciones (v.

    fs. 112/116 y fs. 123/125) determinó que el accionante presenta una incapacidad psicofísica del 12,20% de la TO.

  3. La demandada se agravia puesto que -a su entender- no se encuentra acreditada la relación causal entre la afección psicofísica que Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    fuera reconocida por el sentenciante y el siniestro oportunamente denunciado por el Sr. S..

    En primer lugar, cabe examinar el informe médico y sus aclaraciones obrantes en autos (v. fs. 112/116 y fs. 123/125). En tales oportunidades, la perito médica constató que el Sr. S. presenta cicatriz plana, eutrófica,

    rosada, no adherida a planos profundos, de 2x2 cm en el cuadrante supero interno de la rótula izquierda y que se interpreta producto de la contusión que denuncia. Indicó “[r]especto al contorno de la musculatura cuadricipital por comparación con el miembro contralateral, el diámetro del izquierdo padece tomado a 10 cm por encima del polo superior de la rótula, arroja como resultado 44 cm con un tono disminuido y palpación dolorosa…”. Refirió que la maniobra semiológica de flexión se encuentra funcionalmente disminuida por dolor, dado que excursiona hasta los 110 grados, en tanto que la extensión se encuentra dentro de los límites considerados como normales para la edad y sexo. Agregó que observa dificultades en la marcha normal, al subir y bajar escaleras, donde manifiesta dolor; que no logra caminar en puntas de pie, sobre talones y adoptar la posición de cuclillas.

    En cuanto a la salud mental del actor, manifestó que padece un moderado grado de inquietud al recordar y relatar el infortunio laboral; que presenta preocupación respecto a su futuro; angustia, ansiedad, cambios de carácter y de humor; dificultades para mantener y conciliar el sueño.

    Concluyó que el Sr. S. presenta una incapacidad física del 6%

    de la TO por gonalgia izquierda y limitación funcional en la flexión; una minusvalía psíquica del 5% de la TO por reacción vivencial anormal neurótica de grado I-II; y 1,2% por factores de ponderación (dificultad para realizar sus tareas habituales 1% y edad: 0,2%).

    Advierto que la perito médica basó sus conclusiones en diversos estudios complementarios que le fueron practicados al Sr. S., que se encuentran agregados en autos (v. fs. 104/107) y no fueron impugnados por las partes. Así, lo manifestado por la perito médica encuentra respaldo científico.

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    Ahora bien, corresponde indicar que la acreditación de la relación causal entre las patologías físicas que presenta el actor y el accidente sufrido, escapa a la órbita médico legal, siendo facultad del juez, en cada caso, la determinación de dicho aspecto, luego de analizar los elementos probatorios aportados en la causa (ver, "S., A.M.c.D.G.G. y otros s/ Accidente- Acción civil” expte 20740/2009; SD

    90069 del 16.07.2014 del registro de esta Sala; “Zajama, R.M. c/

    Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción SA y otro s/ Accidente -

    Acción civil”, expte. 28910/2013, SD 11241 del 28.09.2017 del registro de la Sala II; “D.D.E. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” expte 5145/2014; del 26.12.2017 entre muchas otras).

    Sentado lo expuesto, remarco que el actor indicó que el siniestro le ocasionó un severo traumatismo en su miembro inferior izquierdo (v. fs. 6 y fs. 12 vta.). La demandada reconoció haber recibido...

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