Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Diciembre de 2020, expediente CNT 062481/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 62.481/2017 (52.851)

JUZGADO Nº 73 SALA X

AUTOS: “SERRANO JORGE DANIEL C/ACC GROUP S.A. Y OTRO S/DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital incorporado a través del sistema LEX 100 con fecha 10/09/2020

    interpusieron las demandadas a tenor de los memoriales remotos del 11/09/2020 (Y.P.F.

    S.A.) y 18/09/2020 (ACC GROUP S.A.), los cuales merecieron las réplicas digitales del actor del 17 y 22/09/2020. También existen apelaciones por los honorarios regulados (conf.

    escritos digitales del 11/09/2020, ap. IV y 14/09/2020).

  2. ) Resulta válido dar tratamiento prioritario a los agravios formulados por Y.P.F. S.A.

    Se agravia la citada demandada por cuanto la señora juez que me precede la consideró empleadora directa del actor y responsable en los términos del art. 29, primer párrafo, de la L.C.T. Argumenta que S. no laboró afectado a servicios de esa empresa sino, a todo evento, de Y.P.F. GAS S.A., resultando dos sociedades totalmente diferentes, sin que aquel desempeñare tarea alguna directa o indirectamente en beneficio de Y.P.F. S.A. y siendo su real empleadora la codemandada ACC GROUP S.A. Por ello refiere que no resulta responsable en los términos de la norma antedicha.

    No se encuentra controvertido que el demandante fue contratado por diferentes empresas de manera sucesiva e ininterrumpida a partir del 11/10/2011 (de comienzo por ICT SERVICES OF ARGENTINA S.A.; en enero 2014 por TASK

    SOLUTIONS S.A. y el 31/03/2016 a través de la demandada ACC GROUP S.A., con reconocimiento de antigüedad) para prestar servicios como personal administrativo en dependencias de Y.P.F. S.A. (ver escritos de demanda y sus contestaciones).

    Las declaraciones brindadas en el pleito dan certeza en cuanto a la circunstancia de contratación del actor y corroboran –además- las labores de atención a clientes de Y.P.F. S.A. en dependencias de su propiedad que aquel prestó, que recibía instrucciones, principalmente, de parte de personal de esta empresa y que la actividad desplegada por S. estaba dirigida a beneficiar a dicha codemandada (ver testimonios de Días, M. y M. de fs. 140, 141 y 142) (art. 90 de la L.O.).

    Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Días (fs. 140) afirmó que conoce al actor porque trabajaban en el mismo edificio para la misma cuenta, de Y.P.F. (...) el actor estaba...

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