Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 076657/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

76657/2016

SERRANO, I.M. s/INFORMACION SUMARIA

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

I.- Contra la decisión de fs. 97 sostuvo su recurso la Sra. S. a fs. 110/2. El traslado no ha sido respondido.

La Sra. juez a quo entendió que no corresponde por el momento aprobar la información sumaria solicitada por la Sra.

S., pues no surge acreditada la unión convivencial invocada.

La apelante sostuvo en sus agravios que la prueba aportada en autos resulta suficiente para tener por demostrado que mantuvo una unión convivencial con el Sr. R. desde el año 2009 hasta la fecha de su fallecimiento, ocurrida el 4 de agosto de 2016.

II.- La Sra. S. inició la presente información sumaria con el objeto de acreditar su convivencia con el Sr. R.,

a fin de percibir la indemnización por fallecimiento prevista por el art.

248 de la Ley de Contrato de Trabajo. Acompañó prueba.

A fs. 35 se presentó M.I.A. para hacer valer sus derechos como cónyuge supérstite del Sr. R..

L. corresponde puntualizar que el requerimiento de la presentante consistió en el dictado de un acto de constatación judicial con miras a acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas y que a los fines que aquí interesa,

importaba un acto de verificación respecto de la existencia de un extremo fáctico determinado, el cual implicaba la demostración de una unión con visos de permanencia y mantenimiento de una comunidad de habitación y de vida similar a la que enlaza a los cónyuges (conf. CNCiv., S.G., “R., L”, del 11/08/2009,

laleyonline, AR/JUR/30716/2009).-

Fecha de firma: 20/12/2018

Alta en sistema: 16/01/2019

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

En el caso, la Sra. S. acompañó pruebas que constituyen indicios claros, precisos y concordantes a fin de comprobar los extremos de hecho invocados. En efecto, de las facturas de compra agregadas a fs. 10/11 y 14/16 se desprende que el Sr. R. poseía el mismo domicilio que la Sra. S. (ver certificación de la Policía Federal agregada a fs. 13). A ello se suma que fue aquélla quien reconoció el cadáver de R., conforme surge del certificado de defunción de fs. 9.

A su vez, las declaraciones testimoniales de fs. 23/4 y 25/6 son demostrativas de que la apelante convivía con el Sr.

R. desde el año 2009. Ello es así, aun cuando los testigos no ratificaron la declaración, debido a...

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