Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 20 de Octubre de 2008, expediente 130/08

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación doba, 20 de octubre de dos mil ocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "SERRANO, F.D. (GaviporS.A.) s/Recurso de Apelación art. 78, Ley 11.683"

(Expte. Nº 130/2008), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor M.A.P. en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva- con el patrocinio letrado del doctor M.L., en contra de la resolución dictada con fecha 5 de febrero de 2008 por el señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, doctor R.B.F. (Nº 2/2008) y en la que decide: "RESUELVO: 1º)

DECLARAR prescriptas las acciones y poderes del Fisco paa aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras previstas en USO OFICIAL

el Art. 40 de la Ley 11.683. 2°) ORDENAR que las costas sean soportadas en el orden causado, regulando los honorarios del Dr. F.M.C., en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000)

(art. 8 de la ley 21.839), no procediendo en igual sentido respecto del apoderado de la Dirección General Impositiva,

por ser profesional a sueldo de la misma (art. 2° Ley citada)"

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Grado en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 03 de abril de 2008, por el Dr. M.A.P., con el patrocinio letrado del Dr. M.L., en nombre y representación de la AFIP-DGI, a fs.

    128/129 vta., en contra de la resolución cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En la instancia informa el doctor M.L., abogado representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ello conforme surge del certificado obrante a fs.

    151.-

  2. El hecho que motiva la presente causa se produjo con fecha 7 de agosto de 2002, oportunidad el la cual los funcionarios de la AFIP-DGI, inspectores S.E. y J.A.L. conjuntamente con el funcionario de Gendarmería Nacional Argentina señor E.A. se constituyen en la Ruta Nacional N° 9 Km. 759, con CAUSA: "SERRANO, F.D. (GaviporS.A.) s/Recurso de Apelación art.

    78, Ley 11.683" (Expte. Nº 130/2008)

    el fin de realizar un control de transporte de mercaderías,

    procediéndose a detener un vehículo marca M.B.,

    Dominio VAQ 554 perteneciente Indacor S.A., el que era conducido por R.O.T., en carácter de empleado de la firma GAVIPOR S.A..

    De la verificación llevada a cabo, se dejó

    constancia que el señor T. transportaba con fines comerciales huevos incubables, según detalle de la planilla de control que se adjunta, por un valor de pesos superior a pesos 100 ($ 100); sin factura, remito y/o documento equivalente, hecho que configura infracción al art. 7 de la Resolución General N° 3419/91 su modificatorias y complementarias y constituye infracción "prima facie" a la causal prevista por el inc. "c" del art. 40 de la Ley 11.683

    (t.o. y sus modificaciones). Con motivo de lo actuado se labró Acta en Formulario F.8400/L 005 Nº 0106836 (fs. 01),

    negándose el transportista a firmar el acta.

  3. Que con fecha 17 de septiembre de 2002, en oportunidad de la audiencia de descargo prevista por el art.

    41 de la ley 11.683 (fs. 10/11), comparece el señor F.G.S. en su carácter de Vicepresidente del Directorio de G.S.A., manifestando que el acta de constatación es nula de nulidad absoluta.-

    Con fecha 13 de noviembre de 2002 se dicta resolución Nº 747/02 (DV JUCO), la que dispone una sanción de clausura por un termino de siete (7) días y multa por un valor de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500), por infracción al art. 40 inc. "c" de la Ley 11.683,

    circunstancia que llevo al doctor F.M.C. en su carácter de apoderado de F.G.S. a deducir recurso de apelación administrativo con fecha 14 de enero de 2003 (fs. 28/37 vta.), tendiente a obtener entre otras cosas,

    la nulidad de la resolución procedimiento, y se ordene el inmediato sobreseimiento de su representada.

    Asimismo alega violación al principio de proporcionalidad y razonabilidad de la pena y afectación de los derechos constitucionales.

    Con fecha 23 de enero de 2004 -mediante resolución N° 34/04 (DI RCOR)-, la autoridad administrativa pertinente,

    resolvió confirmar la resolución sancionatoria N° 747/02,

    Poder Judicial de la Nación manteniendo la sanción de clausura oportunamente aplicada de siete días y la multa por la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500).

    M. agraviado por la decisión del Director Regional de Córdoba, el sancionado hace uso del recurso de apelación previsto por el...

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