Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 024429/2017/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 24.429/2017/CA1 (41.750)
JUZGADO Nº: 54 SALA X AUTOS: “SERRANO EVA GABRIELA C/ CENCOSUD S.A. Y OTRO S/ JUICIO SUMARISIMO”
Buenos Aires, 12/7/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:
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) Viene a esta alzada la resolución dictada en primera instancia que admitió
la cautela solicitada por la actora (fs. 32/37) debido a los recursos de apelación y agravios interpuestos por ambos demandados con las respectivas réplicas de la contraparte.
En su escrito inicial demandó la actora en este proceso sumarísimo a R.S. e introdujo, como pretensión de fondo, que judicialmente se dicte una medida preventiva de prohibición de acercamiento a su lugar de trabajo y también demandó a la empleadora C.S. para que tome medidas efectivas para garantizar sus tareas laborales en el establecimiento de Easy. Agregó la petición de condena solidaria por daño moral (ver fs. 6 vta., “objeto” del juicio, punto II).
Asimismo la trabajadora requirió, en ese mismo escrito inicial, el dictado de una cautelar para que se disponga una prohibición de acercamiento del codemandado S. al lugar donde ella trabaja y respecto de la demandada C.S. para que Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29699785#183782723#20170712115812430 garantice a ella un ambiente de trabajo seguro por parte de dicho codemandado (ver fs. 12 punto VI).
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) En primera instancia la señora juez que me precede hizo lugar a la cautelar peticionada al explicitar los fundamentos de derecho y de hecho acerca de la acreditación sumaria de los recaudos adjetivos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora al analizar y valorar la prueba (incluso testimonial). De tal modo, dispuso la restricción cautelar de acercamiento personal del codemandado S. al lugar de trabajo en los días y horarios que presta servicios la actora (sucursal Easy Palermo) y respecto de la demandada C.S. ordenó que arbitre los medios necesarios para establecer la armonía que debe primar en todo ambiente de trabajo preservando la integridad y dignidad de la trabajadora. (fs. 21/23).
Disconforme con ese decisorio han recurrido -según antes se dijo- ambos demandados, motivando la réplica de la actora.
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) Para resolver el presente incidente procesal (obviamente no estamos en presencia de una causa ya sustanciada con toda la prueba y en condiciones de dictar sentencia definitiva) resulta prudente a mi juicio no perder de vista que tal incidencia se ha suscitado en un juicio sumarísimo (de trámite celérico por cierto) en el cual, de momento, sólo se han adjuntado a la causa elementos de juicio que por vía sumaria trajo la actora.
En otras palabras, débese ahora decidir si hay “humo de buen derecho” y peligrosidad en la demora (exigencias de toda medida cautelar) con las constancias probatorias por vía sumaria acompañadas por la propia actora en un conflicto, de aristas muy Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29699785#183782723#20170712115812430 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X particulares (acoso sexual y activismo sindical), que en lo concerniente al fondo del debate (antes reseñado) transita en un proceso -se reitera- que es de rápida sustanciación por propio imperio de la ley procesal (art....
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