Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 019542/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 19.542/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50483 CAUSA Nº 19.542/2.014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 8 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2.017, para dictar sentencia en los autos: “SERRANO ELSA VICTORIA c/ ART INTERACCIÓN S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que admitió la demanda interpuesta, viene apelado por la parte actora y la parte demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 449/458 y fs.

459/465 respectivamente.

La accionante cuestiona el ingreso base mensual tomado como parámetro para el cálculo de la indemnización determinado en la sentencia de la anterior instancia y el rechazo de la aplicabilidad de la ley 26.773.

La accionada disiente con la tasa de interés y el punto de partida de los accesorios dispuestos en el fallo de origen. Finalmente, apela los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes en autos.

La representación letrada de la parte actora, recurre a fs. 449, los emolumentos fijados a su favor al estimarlos reducidos, haciendo lo propio el perito médico a fs. 448.

II.-Por cuestiones de orden metodológico, comenzaré por abordar en primer término el agravio referido a la vigencia de la ley 26.773.

En este sentido, destaco como he sostenido inveteradamente en precedentes sometidos a mi consideración, que debe regir la aplicación inmediata de la disposición más favorable al trabajador.

Basado en el estudio efectuado del Profesor R.J.C., publicado el 2 de noviembre de 2011, en la revista La Ley, Nº 209, entiendo que la valoración de un daño hecha por un nuevo ordenamiento jurídico, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, conforme los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente.

Y el análisis que se efectúa in extenso al respecto en la obra de P.R. “Les conflits des lois dans le temps” (T. dite de non retroactivité des lois) quien ya en el año 1929 distinguía entre efectos inmediatos de la ley y efectos retroactivos, resaltando la engañosa posición que colocaba a la regla de la irretroactividad de la ley en la condición propia de un principio general del derecho.

En idéntico temperamento he puntualizado que el Dr. G.B. comentando la reforma del Código Civil de V. en su artículo 3º y apoyando la validez del principio de la aplicación inmediata de las leyes sociales denunció a los jueces que aplicaban abusivamente la doctrina de la irretroactividad de la ley, arrogándose arbitrariamente las funciones del legislador (B., G.. “Efectos de la ley con relación al tiempo en el artículo 3º del Código Civil modificado por la ley 17.711). (ver esta S. in re “P.R.J. c/

Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20388353#171725743#20170306111233278 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 19.542/2014 Liberty...

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