Sentencia nº AyS 1992 II, 14 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Mayo de 1992, expediente C 49552

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Laborde - Vivanco - San Martín - Salas
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de mayo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., L., V., S.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 49.552, “S., D. contra G., P. y otro. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó la demanda promovida.

La Cámara de Apelación departamental, S.I., declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 269.

El accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido por la actora, por haber presentado el escrito de expresión de agravios fuera del plazo legal.

  2. Sostiene el recurrente que la notificación personal del proveído que manda expresar agravios y por ende el comienzo del plazo del art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial, recién se produce el día 10V91 en que retiró el expediente y no el 8V91 en que presentó el escrito de pedido de préstamo, ya que el mismo fue presentado sin vista de la causa, pues ese día estaba en estado de confeccionarse las cédulas de notificación.

  3. El recurso resulta improcedente.

No es a partir del retiro de la causa como pretende el recurrente que debe contarse el plazo del art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial.

En efecto, a fs. 273 aquél solicitó el préstamo del expedienteal efecto de expresar los agravios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR