Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 20 de Mayo de 2011, expediente P-428/10

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 428/10.-

SERRANO, D.F. s/psta. inf.

ley 11.723 y 22.362

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. C.Rivadavia.-

modoro R., 20 de mayo de 2011.-

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° P-428/10, caratulada “SERRANO, D.F. s/psta inf. ley 11.723 y 22.362”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, el veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada el 26/04/11.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs. 99/100vta. la juez federal dictó el procesamiento de D.F.S., en orden a los delitos previstos y reprimidos por el art. 71 de la ley 11.723 y 31, inc. a) en función del art. 39 de la ley 22.362, en concurso ideal, y mandó a embargar sus bienes hasta cubrir la suma de $

    5.000, decisión que el defensor oficial apeló a fs. 101/103vta.,

    concediéndose el recurso a fs. 107.

    1. La defensa, en primer lugar plantea la nulidad del procedimiento y de la requisa del bolso que portaba su defendido realizada en el Sector Arribos del Aeropuerto E.M. de esta ciudad por resultar violatorio de la garantía del art. 18 de la C.N., y de todo lo actuado en consecuencia.

    Considera en ese sentido que el accionar de los funcionarios de la Policía de Seguridad Aeroportuaria al requisar ilegítimamente el equipaje de un pasajero habría excedido en forma indebida las funciones que la ley procesal les asigna para intervenir excepcionalmente en la esfera de intimidad de los ciudadanos.

    Agrega que el solo hecho de llevar una gran cantidad de CDs no constituye delito, y que no estaban presentes en el caso las razones de urgencia que autorizan la realización de una requisa sin orden judicial.

    En forma subsidiaria, destaca la atipicidad de la conducta por la que se lo proceso a su asistido. Al respecto sostiene que no se encuentra acreditado en autos que la conducta que se le atribuye haya resultado violatoria de la ley de Propiedad Intelectual n° 11.723 ni de la ley de Marcas y Designaciones n° 22.362.

    Finalmente, discrepa con la calificación legal adoptada puesto que la redacción del art. 31 de la ley de marcas que describe las conductas punibles no hace referencia al transporte de material presuntamente apócrifo.

    Solicita el sobreseimiento de su asistido.

  2. a) Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 110 la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el defensor oficial insistió en los planteos de mención,

    en el sentido en que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.

    Reitera el pedido de nulidad del procedimiento desde sus inicios, es decir desde la decisión de interceptar el bolso de su defendido y de proceder a su requisa,

    porque considera que no se daban los supuestos que prevé el código procesal al respecto, y se han avasallados sus derechos constitucionales.

    Cuestiona en esa dirección que el scanner pertenece al SE.NA.SA. por lo que las facultades de control delegadas en la FunBaPa son muy específicas y consisten en evitar la introducción de plagas y enfermedades perjudiciales para la producción agropecuaria regional.

    Entiende que no estaban dadas las circunstancias para que las autoridades intervinientes pudieran exigir la apertura del bolso. Alega que no es facultad de ese servicio de sanidad controlar si en los equipajes se trasladan ese tipo de elementos, sus funciones son estrictamente las de actuar de barrera zoofitosanitaria.

    Asimismo insiste en que no existe ninguna prohibición respecto al transporte de gran cantidad de CDs propios en un bolso.

    Por último, y en forma subsidiaria, examina la tipicidad de la conducta atribuida a su asistido, y por ende solicita se revoque la resolución o se dicte una falta de mérito.

    1. Que, por su parte, el fiscal general presente también en la audiencia de marras, peticiona se confirme la resolución apelada por estar ajustada a derecho.

    Manifiesta que no se advierte ninguna nulidad en el procedimiento. Se pregunta si en lugar de CDs se hubiesen detectado sustancias estupefacientes se habría pedido también la nulidad del procedimiento, ya que con ese razonamiento el SE.NA.SA. no tiene la facultad de investigar el tráfico de estupefacientes.

    Menciona que no existe ningún impedimento para que los funcionarios de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en ejercicio de las funciones que les otorga la ley de seguridad aeroportuaria observen el monitor de FunBaPa.

    Poder Judicial de la Nación Expte. nº 428/10.-

    SERRANO, D.F. s/psta. inf.

    ley 11.723 y 22.362

    -VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

    JF. C.Rivadavia.-

    Agrega que es lícito que se proceda como se hizo.

    Destaca que no resulta normal llevar en un bolso 696 CDs y DVDs todos juntos y envueltos del mismo modo.

    Sospecha suficiente para que los funcionarios procedan a registrar el bolso.

    Y con respecto al fondo de...

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