Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 044905/2009/CA003 - CA002 - ...

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.002 SALA VI Expediente Nro.: CNT 44905/2009 (Juzg. N° 19)

AUTOS: “SERRANO CLAUDIO NELSON Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS - PART. ACCIONARIADO OBRERO”

Buenos Aires, 27 de Junio de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia (fs.

438/445) han venido en apelación tanto la codemandada Telecom Argentina SA a fs. 453/460 –contestada a fs. 464-; como el codemandado Estado Nacional a fs. 503/505, recurso concedido luego de declarar nula (fs. Fs. 585/vta.) la resolución de la Sala V de esta Cámara a fs. 476/477 por haber sido dictada sin haber considerado la apelación del Estado Nacional por falta de agregación en grado. Declarada la nulidad de tal pronunciamiento (fs. 585/vta.) llega a esta Alzada a fin de dictar uno nuevo en consideración a las apelaciones de ambas demandadas.

Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19935187#196930612#20190705115217041 Asimismo, la perito contadora a fs. 446, cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico examinaré el planteo recursivo que presenta la accionada Estado Nacional en torno a la prescripción opuesta.

En este sentido, cabe destacar que dichos agravios no resultan atendibles puesto que la prescripción ha sido objeto de resolución expresa por la Sala V a fs. 393/399 en una decisión que se conformó con una mayoría que integré en su oportunidad junto al voto del D.Z., decisión que se encuentra firme.

Sentado lo expuesto, me adentraré en el planteo recursivo de las accionadas en torno a la falta de legitimación pasiva de ambas, vinculado con la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92 y sus alcances en materia de responsabilidad.

En este sentido, cabe destacar que la cuestión fundamental traída a consideración en autos ha sido objeto de examen por el Alto Tribunal en la causa “Gentini, J.M. y otros c/ Estado Nacional. Ministerio de Trabajo y Seguridad s/part. accionariado obrero” del 12-08-2008- en base a cuyos fundamentos el sentenciante de grado ha decidido la cuestión planteada.

Que en dicho pronunciamiento, la Corte ha entendido que resulta inconstitucional el decreto 395/92 –reglamentario de la ley 23.696, puntualmente del art. 29- que estableció que “la Sociedad Licenciataria Norte (hoy Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.) y la Sociedad Licenciataria Sur (hoy Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19935187#196930612#20190705115217041 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Telefónica de Argentina S.A.) no estaban obligados a emitir bonos de...

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