Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 044905/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 44905/2009/CA2-CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79680 AUTOS: “SERRANO CLAUDIO NELSON Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS - PART. ACCIONARIADO OBRERO”

(JUZGADO Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravia la empleadora y, por sus honorarios, apela el perito contador.

La demandada Telecom Argentina SA se queja de que se hubiera accedido al reclamo sin considerar que existiría una falta de legitimación pasiva en la demandada pues, cualquiera fuera la interpretación que se dé a la ley 23.696 y el decreto 395/92, las previsiones que impone la norma no se encontraban comprendidas en el pliego de condiciones de licitación. Esta afirmación no da sustento a la postulada falta de legitimación pasiva. En efecto, el pliego de condiciones y la actividad reglamentaria del PEN se encuentran limitadas por la norma del artículo 28 de la Constitución Nacional y, por tanto, la fuerza vinculante de la contratación (que resulta de la adjudicación del pliego) se encuentra condicionada a las reglas de orden público que surgen del plexo normativo.

Por las razones esgrimidas por la CSJN in re “Gentini” entiendo que, al mediar inconstitucionalidad del decreto, nadie puede prevalerse de decisiones antijurídicas, máxime cuando se trata de un sujeto con suficiente especialidad y conocimiento de la materia que le impide alegar alguna forma de dolo o error o necesidad, ligereza o inexperiencia respecto de los riesgos de la contratación.

En segundo lugar el demandado sostiene que se debe excluir como legitimado activo al Sr. F.M. que ingresó a la empresa con posterioridad a la privatización de ENTel. Para sostener esta defensa analiza la acción presente (reclamo de bonos de participación en las ganancias) como si se tratara de la participación accionaria que corresponde exclusivamente a los trabajadores ingresados con anterioridad a la privatización. Los bonos no tienen la misma limitación ya que no importan participar en la propiedad de la empresa del Estado sino el reparto de las ganancias obtenidas con el esfuerzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR