Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 037014/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 40292 SALA VI Expediente Nro.: CNT 37014/2016 (Juzg. N°50)

AUTOS: “SERRANO CHURA, AMERICO CESAR C/ LA CAJA ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fs. 41/42 contra la resolución de fs. 35/40 mediante la cual el Sr. Juez a quo desestimó la demanda “in limine”, tras considerar que la inexistencia de denuncia de las lesiones que serían objeto del reclamo, resulta un presupuesto insoslayable para la procedencia de las prestaciones dinerarias objeto de debate en la presente contienda.

Y CONSIDERANDO:

Que, no es la primera vez que esta S. tiene que resolver un planteo de ésta índole, pues en la causa “Vera, M.S. c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente – ley especial” (S.

  1. 38845 del Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28484259#160672351#20160902101810335 20/8/2015), entre otras, se ha adoptado una postura favorable a la del recurrente con fundamento en el “derecho a la jurisdicción”, el cual, si bien no está expresamente declarado en la Constitución Nacional, ha sido reconocido por la doctrina y la jurisprudencia como base de la seguridad jurídica y está compuesto por los principios “pro actione”, “in dubio pro actione” y el principio “pro homine” que confluyen en asegurar el sistema garantista de acceso a la justicia.

Que, este derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia tiene como correlato la obligación del Estado de prestar el eficiente servicio de justicia. Asimismo el Alto Tribunal ha calificado como arbitraria la lesión del art.18 de la Constitución Nacional la sentencia que impide al actor acudir a la vía judicial para obtener una decisión a su reclamo (ver B.C., “Derecho a la jurisdicción, defensa en juicio y posibilidad de obtener una sentencia útil”, El Derecho, 9/XII/1980). Como bien lo señala O.A.G. en su obra “Introducción al nuevo derecho procesal. Bs As, 1988, Cap. IX, en conexión con el derecho a la jurisdicción se encuentra el “acceso a la justicia” y la tutela con que cuenta el justiciable.

Que, asimismo, resáltese que las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso...

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