Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Mayo de 2006, expediente Ac 92940

PresidenteHitters-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, R., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 92.940, "S., B.N. y otros. contra B., D.H. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó, por mayoría, la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara confirmó el pronunciamiento que había desestimado la pretensión.

    Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

    Surge de la causa penal que en el momento del accidente la víctima circulaba de noche, mientras llovía, por el centro de la ruta nacional nro. 5, sin luces reglamentarias como lo exige el Código de Tránsito (fs. 215/215 vta.).

    El impacto fue en el lateral izquierdo de la camioneta, de manera que está claro que no lo embistió de frente (fs. 215 vta./216).

    El informe de alcoholemia da cuenta de que la víctima tenía 1,4 de graduación, compatible con el segundo período de ebriedad que se caracteriza por una obnubilación de la conciencia (fs. 216).

    No resultan atendibles los testimonios obrantes en la causa penal (fs. 216).

    Aún en la hipótesis de que la camioneta hubiera invadido en alguna medida la mano contraria, ello es normal si se quiere pasar a otro vehículo en rutas que tienen un solo carril, no surge que en el lugar del accidente hubiera raya amarilla indicando prohibición de adelantamiento vehicular, ni que el automóvil circulara a alta velocidad (fs. 216/216 vta.).

  2. Contra esta decisión se alza la parte actora, denunciando la conculcación de los arts. 384, 421, 456 del Código Procesal Civil y Comercial; 51, 52 de la ley 11.430; 42 de la Ley Nacional de Tránsito, y de la doctrina legal, absurdo en la apreciación de la prueba. Hace reserva del caso federal.

    Expone en suma que:

    1) No puede...

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