Sentencia nº AyS 1997 II, 800 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 1997, expediente B 53774

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteNegri-Laborde-San Martín-Hitters-Pisano-Ghione-Salas-Pettigiani-De la Cruz
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., S.M., Hitters, P., G., S., P., de la Cruz, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.774, "Serrano, J.A. contra Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.A.S., por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario) solicitando la anulación de los decretos 1495/90 y 301/91, por los que se dispuso su cese como agente del Servicio Penitenciario y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el primero de los actos citados.

Asimismo, solicitó se condene a la demandada a reintegrarlo en el cargo en el que, oportunamente, fuera designado y a abonarle los daños y perjuicios, incluido el daño moral, que la medida que cuestiona le ha causado.

  1. Corrido el traslado de ley se presentó en autos la Fiscalía de Estado, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

    En lo referente a los daños y perjuicios y al daño moral peticionados, sostiene que habiendo sido introducida la cuestión por primera vez en la instancia judicial, la misma deviene improcedente.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, corrido traslado de la oposición a la procedencia formal de la pretensión reparatoria, agregada la prueba producida y los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Procede la pretensión reparatoria?

      En su caso:

    3. ) ¿Qué suma corresponde fijar en concepto de indemnización?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

      1. Tal como surge de lo actuado en las actuaciones administrativas agregadas a la causa, el actor fue designado como "Guardia" del Servicio Penitenciario mediante decreto de fecha 31-V-88, habiendo tomado posesión del cargo con fecha 17-VI-88 (fs. 10, expte. 2100-4407/90).

        Mediante decreto de fecha 7-V-90 (obrante a fs. 19/20 del expte adm. 2211-146.263/89) el Poder Ejecutivo decidió prescindir de los servicios del actor con fundamento en el art. 7 del dec. ley 9578/80 (provisoriedad de las designaciones durante el lapso de doce meses), por considerar que las sanciones de arresto registradas en el legajo del actor, así como las licencias por enfermedad acordadas a su respecto revelaban falta de contracción para el trabajo, lo que lo convertía en un "elemento" (sic) negativo para la repartición.

        Ante el recurso de reconsideración presentado por el actor con fundamento en que la medida cuestionada, así como la calificación previa requerida por la norma, habían tenido lugar vencido en exceso el plazo de 12 meses acordado al efecto por la ley...

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