Expediente nº 15207/26 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 21 de Junio de 2018

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. n° 15207/18 "Serrano 1640 SRL s/ 23 - ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia"

Buenos Aires, 21 de junio de 2018

Visto: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió, ante la justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, la ejecución fiscal del certificado de deuda por la suma de veintidós mil trecientos pesos ($ 22.300), que instrumentó la multa impuesta al accionado por la Unidad Administrativa de Control de Faltas nº 118, mediante resolución de fecha 19/09/2017 dictada en el Legajo nº 578945-000/16 (fs. 1/7).

  2. La jueza a cargo del Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas nº 21 declaró su incompetencia y se la adjudicó al fuero en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 9/15 vuelta).

    Para así decidir consideró, en síntesis, que "resulta claro que una interpretación adecuada de las normas que regulan la competencia de los dos fueros que componen actualmente la Justicia Local, sumado al cambio en el funcionamiento y capacidad del fuero originado por motivo de las distintas transferencias, el crecimiento exponencial del número de causas en trámite y la mayor complejidad que éstas han adquirido obligan a un cambio del criterio adoptado por el TSJ en el fallo 'F.

  3. La fiscal de primera instancia CAyT nº 1 dictaminó que correspondía la competencia al fuero Penal, Contravencional y de Faltas de jurisprudencia de este Tribunal en los precedentes "F.", "Bolsaflex" y "De Armas Peraza", entre otros (fs. 23/24).

  4. A su turno, la jueza a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. nº 9 declaró la incompetencia del tribunal para seguir entendiendo en las actuaciones con fundamento en lo dispuesto en los arts. 23 y 27 de la ley nº 1217 y en el precedente del Tribunal "Fontenla" (fs. 26/27).

  5. Devuelto el expediente al juzgado de origen, la magistrada insistió en su criterio y elevó el expediente al Tribunal Superior para que determine el juzgado que deberá continuar interviniendo (fs. 31).

  6. El F. General Adjunto, se pronunció por la competencia del juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. nº 9, con fundamento en lo dictaminado por el F. General A/C en expedientes análogos al presente -agregó copia del dictamen FG nº 27-COMP/18- en virtud de los criterios de unidad de actuación y jerarquía que rigen al Ministerio Público Fiscal (fs. 36/36 vuelta).

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C., J.O.C., I.M.W. y L.F.L. dijeron:

    El conflicto negativo de competencia...

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