Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2016, expediente FMP 051023204/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 07 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “SERRAL, EDUARDO ESTEBAN c/ ESTADO NACIONAL s/CIVIL y COMERCIAL-

VARIOS”. Expediente FMP 51023204/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., D.E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos actuados a la Alzada en virtud del recurso de apelación que interpone a fs. 128 el Dr. J.M.B., en representación del Estado Nacional, y cuyos agravios a cargo de la Dra. N.P. obran a fs. 141/7.

En ellos, manifiesta que los actores durante la época en que se desarrolló

el conflicto del Atlántico Sur se encontraba cumpliendo el servicio militar obligatorio, el que resultaba una carga pública y legítima a la que todo ciudadano debía responder sin derecho a obtener una contraprestación.

Afirma que ha quedado claramente determinado en autos que el actor no ha participado en las acciones bélicas desarrolladas y que tampoco ha estado destinado en el área del TOAS o TOM.

Se agravia entonces por considerar que en la sentencia que impugna, no sólo se ha apartado del derecho vigente, desconociendo normas de carácter constitucional, sino que además carece de los requisitos básicos que toda resolución judicial debe contener para constituir un acto jurisdiccional válido.

Sostiene que el Sr. Juez se convierte en funcionario del Poder Ejecutivo al arrogarse facultades que no le son propias, concluyendo que su decisión es arbitraria.

Añade que no se trata aquí de lo que parece justo o injusto. Ni siquiera de lo que parece políticamente correcto, agregando que el afán de la Magistratura por suplantar al Legislador, pintando su discurso con descripciones humanísticas Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #19485064#162742331#20161108101557544 que apuntan más a la sensibilidad del lector que a la resolución jurídica de un conflicto, resulta inaceptable.

Luego de realizar otras consideraciones a las que remito en honor a la brevedad, hace reserva del caso federal y pide que oportunamente se dicte sentencia revocando la resolución puesta en crisis, con costas.

A fs. 148 se ordena el traslado correspondiente a la contraparte, sin que el mismo haya sido evacuado, dictándose en consecuencia el llamado a autos para sentencia a fs. 149, de modo que se encuentran los presentes actuado en condiciones de ser resueltos.

Que, en mi opinión, el planteo del apelante suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte Suprema en la causa CSJ 468/2011 (47-a) / CS1, “Arfinetti, V.H. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y otro s/ acción declarativa de certeza”, sentencia del 7 de julio de 2015.

Si bien las decisiones de la Corte se circunscriben a los procesos concretos que le son sometidos a su conocimiento, no cabe desentenderse de la fuerza moral que emana de su carácter supremo, sin verter argumentaciones que la contradigan, pues dada la autoridad institucional de los fallos del Alto Tribunal en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes, se deriva el consecuente deber de someterse a sus precedentes (dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema, in re:

“R., C.E. c/Andrés F.L. s/desalojo - recurso de casación e inconstitucionalidad (fallo 332:1488).

Tal circunstancia sobreviniente, produce que me aparte del criterio que venía sosteniendo en la materia de autos conforme lo expusiera en los autos caratulados “De Mattos Marcal, C.J. c/ Estado Nacional s/ Acción Meramente Declarativa” Expediente FMP Nº 41052910/2012.

Aquí, se discute si el actor es beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, establecida en el art. 1 de la ley 23.848.

Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #19485064#162742331#20161108101557544 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Prioritariamente quiero significar lo difícil que resulta, al menos para el suscripto, decidir si alguien es o no veterano de guerra luego de finalizada la contienda bélica en Malvinas; sostengo ello, porque en esa zona del sur de nuestro país existió tanto el riesgo de permanecer en actividad en la zona de combate como el de intervenir en efectivas acciones bélicas por cuanto la ley 23.848 utiliza la conjunción disyuntiva “o”; ello pareciera una discriminación de aquellos soldados que de una u otra manera y sometidos por un gobierno no democrático a la asunción de un riesgo en defensa de la patria en base a decisiones que no se compadecen con la Constitución Nacional, expusieron su vida y en ese contexto, cabe preguntarse con qué fin fueron destinados a la zona continental.

La guerra no es deseada pero la ambición humana y el empleo malintencionado de poder por cualquiera de las partes, eventualmente llevan a ella

y quiero destacar que “….el valor de quienes con poco hicieron mucho sin olvidar nunca el juramento de …y defenderla hasta perder la vida” 1 Ante tamaña e irreflexiva decisión gubernamental aquellos que participaron de una u otra manera, se encuentran en situaciones disímiles en cuanto al acceso a la pensión honorífica; se debió priorizar el respeto y el derecho de todos los soldados a ser reconocidos como defensores de la República y disponer idéntico reconocimiento, aun cuando pudiera ser distinto lo atinente a la pensión honorífica que el Congreso de la Nación asignó

oportunamente en lo que hace a la diferente ecuación económica que podría asignárseles, según su destino en la zona bélica tal como sucede en aquellos países que históricamente han estado ligados a conflictos bélicos constantes en donde establecen que todos los participantes, colaboradores en los mismos sean valorados como veteranos de guerra.

Me permito citar, en este orden de ideas, que se asignó la calidad de veterano de guerra del Golfo a un mecánico que prestaba servicios en una Base Aérea de Estados Unidos.

En Ataquen Rio Grande; - Operación Mikado; Instituto de Publicaciones navales, pag. 17.

Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 3 #19485064#162742331#20161108101557544 No obstante ello, no puedo hacer caso omiso a lo que ha sostenido la Procuración General de la Nación, al emitir sus dictámenes en “G.” y “Arfinetti”, que diversas prescripciones que regulan beneficios para quienes participaron en la Guerra de Malvinas tienden a referir el concepto de combatiente, veterano o participante a los que tuvieron intervención...

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