Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Diciembre de 2023, expediente FSM 014969/2022/CA003
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 14969/2022/CA3, “SERRA VILLAR
MARIA ELIDA EN REP, DE SU CONYUGE
RODRIGUEZ CELIN ARIEL ADHEMAR c/ OSDE s PRESTACIONES MEDICAS / AMPARO" – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°
2 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA
M., 27 de diciembre de 2023.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento de fecha 28/09/2023 -y su aclaratoria del 10/10/2023-, mediante el cual la "a quo", hizo lugar a la petición de la actora ordenando que la demandada cumpliera con la cobertura al 100%, en el caso de que la nueva institución fuera prestadora de OSDE y, para el supuesto de que se tratara de un efector ajeno a la cartilla, se limitara dicha cobertura hasta el pago del valor establecido para el módulo "hogar permanente con centro de día (Categoría “A”) más el 35% adicional por dependencia”, en los términos dispuestos por el Superior el 14/07/2023.
Para así resolver, tuvo en cuenta que las partes disentían en torno al justo alcance de la sentencia recaída en autos -confirmada por el Superior-.
Observó, que de un lado, la demandada manifestó no estar incumpliendo con la sentencia recaída en autos -de conformidad a lo resuelto por el Superior-; y por otro lado, la actora solicitó su Fecha de firma: 27/12/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
cumplimiento, haciéndola extensiva con respecto a la institución en la que se encontraba actualmente internado el Sr. A.A.R.C.
Así las cosas, señaló, que más allá de la institución en la que se encontraba ingresado a la fecha el Sr. A.A., lo cierto y concreto era que la sentencia le había reconocido el derecho de obtener la cobertura de la prestación de “hogar”,
limitada al valor del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en tanto había decidido sobre la procedencia de prestaciones por fuera de los prestadores contratados.
De ese modo, indicó que el Tribunal debía optar por una interpretación que contemplase las particularidades del caso, el orden jurídico en su armónica totalidad, los fines que la ley perseguía, los principios fundamentales del derecho,
las garantías y derechos constitucionales y el logro de resultados jurídicamente valiosos, en su específica misión de velar por la vigencia real y efectiva de los principios constitucionales.
En ese sentido, ponderó cuidadosamente todas esas circunstancias a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de una norma condujera a vulnerar derechos fundamentales de la persona, considerando que lo contrario importaría Fecha de firma: 27/12/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 14969/2022/CA3, “SERRA VILLAR
MARIA ELIDA EN REP, DE SU CONYUGE
RODRIGUEZ CELIN ARIEL ADHEMAR c/ OSDE s PRESTACIONES MEDICAS / AMPARO" – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°
2 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA
alterar la jerarquía de los valores en juego y posponer al que debía reconocérsele primacía.
En ese marco, en atención a las particularidades de la pretensión esgrimida en la presente, entendió que la vía elegida resultaba procedente, a los fines de preservar su salud.
Desde esa óptica, añadió que la pretensión de la demandada de eludir la obligación de cobertura que pesaba sobre su parte y que era reconocida en la sentencia firme -por el sólo hecho de que su afiliado cambiara de lugar de residencia-,
incumplía el fallo definitivo y desconocía lo actuado en las actuaciones.
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Se agravió la demandada considerando que la resolución dictada por la magistrada de grado resultaba violatoria del principio de preclusión y cosa juzgada, así como también, del debido proceso y seguridad jurídica.
Hizo notar, que estas actuaciones contaban con sentencia definitiva firme, habiéndose ordenado puntual y específicamente la cobertura de la internación del Sr. A.A.R.C. en la institución “Aires de M.S., con atención médica, enfermería y asistencia kinésica motora, al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, en el Módulo Hogar Permanente con Fecha de firma: 27/12/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
centro de día, Categoría “A”, más el 35% adicional por dependencia.
Recordó, que dicha cobertura había sido otorgada teniendo en consideración que la institución unilateralmente elegida por la parte actora era la única en la cual podía obtener la cobertura requerida; y fue por ello, que se ordenó precisamente que la internación fuera llevada a cabo en la Residencia “Aires de M.” y no en otra.
Expresó, que mediante una nueva resolución modificatoria de la sentencia definitiva firme, la jueza de grado había hecho lugar a la extensión de la sentencia recaída en autos, luego de que la actora informara que el afiliado había sido cambiado de institución geriátrica, residiendo ahora en la institución “La Tradición II”.
Adujo, que el respeto a la cosa juzgada era uno de los pilares fundamentales sobre los que se asentaba el régimen constitucional y no era susceptible de alteraciones, porque la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituía un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica.
En esas circunstancias, manifestó que la sentencia resultaba inviolable, tanto con respecto a Fecha de firma: 27/12/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
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Causa N° FSM 14969/2022/CA3, “SERRA VILLAR
MARIA ELIDA EN REP, DE SU CONYUGE
RODRIGUEZ CELIN ARIEL ADHEMAR c/ OSDE s PRESTACIONES MEDICAS / AMPARO" – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°
2 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA
la determinación imperativa del derecho sobre el cual se había requerido el pronunciamiento judicial,
cuanto en orden a su eficacia ejecutiva.
Destacó, que había sido la familia del actor quien nuevamente y de forma unilateral había elegido que fuera internado en la Residencia “La Tradición II”, razón por la cual, no estaba obligada a hacerse cargo de la totalidad de la cuota, cuando había sido apartada totalmente de una elección arbitraria y repugnante al principio de solidaridad en el que se basaba el funcionamiento de las obras sociales.
Puso de relieve, que el Sr. R.C. siempre había podido acceder a la cobertura integral mediante los prestadores contratados por su mandante, en consecuencia, no correspondía imputarle a su representada el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, cuando había sido la familia del actor quien había rechazado la cobertura total que OSDE
ponía a su disposición.
Así, declaró, que no era justo, ni conforme a la ley, que se pretendiera modificar una sentencia definitiva -recaída en autoridad de cosa juzgada- obligando a OSDE a abonar sumas dinerarias por decisiones unilaterales de sus afiliados.
Fecha de firma: 27/12/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Subrayó, que resultaba sumamente gravoso que su representada no pudiera apelar a los términos de una sentencia firme para conocer el alcance de sus obligaciones, en tanto no podía contar con la seguridad jurídica de que su conducta se ajustara a derecho.
Agregó, que la sentencia había sido emitida en congruencia a las concretas pretensiones deducidas en el juicio, a lo que se sumaba que el decisorio no había sido apelado por la parte actora,
consintiendo de esa forma lo allí resuelto.
En ese orden, argumentó que lo resuelto por la magistrada de grado -en esta etapa del proceso-, excedía los límites de sus facultades decisorias e, incluso, implicaba volver sobre cuestiones ya pasadas en autoridad de cosa juzgada.
Por todo lo expuesto, solicitó que se revocara la resolución recurrida, por considerarla arbitraria.
Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.
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De las constancias de autos, en lo que al caso importa, surge que:
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El 21/06/2023 la jueza "a quo" dictó
sentencia haciendo lugar a la acción de amparo Fecha de firma: 27/12/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 14969/2022/CA3, “SERRA VILLAR
MARIA ELIDA EN REP, DE SU CONYUGE
RODRIGUEZ CELIN ARIEL ADHEMAR c/ OSDE s PRESTACIONES MEDICAS / AMPARO" – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°
2 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA
interpuesta por la Sra. M.E.S.V. ordenando a OSDE que procediera a brindar la cobertura de la internación del Sr. A.A.R.C. en la Institución “Aires de M.S., con atención...
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