Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Junio de 2021, expediente CSS 109793/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia D.initiva Expediente Nº 109793/2018

AUTOS: “S.O.N. c/ ANSES s/PENSIONES”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la acción tendiente al reconocimiento del derecho a pensión derivada de la Sra. Olga Noemí

Serra, en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. M.A.Z.. Para decidir así, la a quo tuvo en cuenta que la A.N.Se.S. no acreditó de forma suficiente la culpa supuesta de ambos o de la cónyuge supérstite y que a la luz de lo dispuesto por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación el requisito de convivencia bajo el mismo domicilio dejó de ser una obligación entre cónyuges. Consideró también el carácter del beneficio y la regla hermenéutica que establece que, en casos similares, ha de resolverse en materia previsional en favor de los derechos de la peticionante.

El organismo administrativo se agravia de lo así decidido. Manifiesta que la actora se encontraba separada de hecho desde hacía más de diez años, previo al fallecimiento del cónyuge. Sostiene que se ha omitido ponderar que el deceso se produjo en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, el cual suprimió las causales objetivas y subjetivas del divorcio y el instituto de la “separación personal”, al tiempo que modificó la regulación de los alimentos posteriores al divorcio. Señala además, que quien demanda un beneficio tiene a su cargo la prueba del cumplimiento de los requisitos legales para obtenerlo, incumbiendo entonces a la actora la carga de la prueba de la no culpabilidad en la separación conyugal.

Finalmente, critica el plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia.

En primer término, corresponde señalar que, analizada la documental obrante en la causa, surge que la accionante interpuso recurso de reconsideración contra la resolución denegatoria del beneficio de pensión derivada adjuntando nueva prueba documental tendiente a demostrar que la discrepancia en el domicilio -que motivó tal denegatoria- se debe al vínculo emocional del causante con la localidad de Sierra Grande, lugar donde trabajó por años, y no a una ruptura del vínculo matrimonial, el cual continuó vigente.

Asimismo, surge que, proveído el recurso, el Área Legal de la UDAI de Flores II

emitió dictamen en el que sostuvo que “luego de un nuevo análisis integral de las nuevas Fecha de firma: 11/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

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